000062-1998-SALA CIVIL
Fecha Resolución 05/03/1998
Lima, cinco de marzo de mil novecientos noventiocho.
VISTOS; y CONSIDERANDO: PRIMERO: que, de lo actuado consta que se ha cumplido con todos los requisitos formales para el concesorio del recurso de casación y por lo tanto para la admisibilidad del mismo; SEGUNDO: que, la casación se funda en la aplicación indebida del artículo noveno de la Ley de Titulos Valores, por haberse completado el título valor en forma contraria a los acuerdos adoptados; TERCERO: que, para ta! efecto se tendría que recurrir a la apreciación de la prueba y la casación a diferencia de los recursos ordinarios, sólo versa sobre cuestiones de derecho o de iure; CUARTO: que, en consecuencia la casación no contiene el requisito de fondo contempiad en el acápite dos punto uno del artículo trescientos ochentiocho del Códgo Adjetivo, por lo que aplicando el artículo trescientos noventidós del mismo, declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas ciento diez contra la resolución de vista de fojas ciento cinco su fecha tres de diciembre de mil novecientos , noventisiete: CONDENARON a la recurrente al pago de las costas y costos del recurso asi comoa la multa de tres Unidades de Fteferencia Procesal; ORDENARON se publique la presente resolución en el Diario Oficial "EI Peruano"; en los seguidos por el Barcp de Crédito del Perú Sucursal Piura con don Guillermo Olcese Castillo y otra sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; y los devolvieron.
S.S.
URRELLO A.
ALMENARA B.
RONCALLA V.
VASQUEZ C.
ECHEVARRIA A.