⚖️ Índice 1998-03-17 1037645
SENTENCIA

1037645

1998-03-17000360-1998-SALA CIVIL
Tipo
SENTENCIA
Número
1037645
Fecha
1998-03-17
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
000360-1998-SALA CIVIL

000360-1998-SALA CIVIL

Fecha Resolución 17/03/1998

Lima, diecisiete de marzo de mil novecientos noventiocho.-

VISTOS; y CONSIDERANDO: PRIMERO: que, de lo actuado consta que se ha cumplido con, todos los requisitos formales para el concesorio del recurso de casación y por o tanto para la admisibilidad del mismo; SEGUNDO: que, la casación se funda en el inciso primero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, sustentada en: a) la aplicación indebida del artículo sexto del Decreto Ley diecisiete mil achocientos tres; b) que la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima Sociedad Anónima no se encuentra ni se encontraba facultada para iniciar acciones judiciales de desalojo en representación de la Municipalidad de Lima y c) en la aplicación indebida del artículo novecientos once del Código Civil; TERCERO: que, la sentencia de vista la establecido que precisamente el artículo sexto del Decreto Ley diecisiete mil achocientos tres, no es aplicable a este caso, porque la reversión es un derecho exclusivo del expropiado y la demandada no tiene tal condición; CUARTO: que, la fundamentación referida a las carencias de facultades de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima Sociedad Anónima, para demandar en representación de la Municipalidad de Lima no se encuentra comprendida en el inciso primero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, por tratarse de un asunto procesal y además porque las sentencias inferiores han determinado que la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima Sociedad Anónima actúa en su condición de administradora de los bienes de la Municipalidad de Lima; QUINTO: que, tratándose de un juicio de desalojo por ocupación precaria, el artículo novecientos once del Código Procesal Civil, es precisamente el aplicable al proceso; SEXTO: que, en consecuencia la casación no contiene el requisito de fondo contemplado en el acápite dos punto uno del artículo trescientos ochentiocho del Código Adjetivo, por lo que aplicando el artículo trescientos noventidós del mismo; declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas ciento cincuentinueve contra la resolución de vista de fojas ciento cuarentiuno su fecha primero de diciembre de mil novecientos noventisiete; CONDENARON a la recurrente a las costas y costos del recurso así como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; ORDENARON se publique la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; en los seguidos por la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima Sociedad Anónima con don Vicente Mendoza Castañeda y otra sobre Desalojo y Restitución de Inmueble; y los devolvieron.-

S.S.

URRELLO A.

ALMENARA B.

VASQUEZ C.

ECHEVARRIA A.

BELTRAN Q.

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