000352-1998-SALA CIVIL
Fecha Resolución 20/03/1998
Lima, veinte de marzo de mil novecientos noventiocho.-
VISTOS; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: que, el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos de forma previstos en el artículo tresciento ochentisiete del Código Procesal Civil; SEGUNDO: que, el recurrente invoca como causales de la casación las señaladas en los incisos primero y tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código Adjetivo, denunciando la interpretación errónea de una norma de derecho naterial, que es el artículo mil quinientos noventinueve del Código Civil y la afectación a las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales que garantizan el derecho a un debido proceso; TERCERO: que, fundamenta la primera causal afirmando que el Juzgador no hizo la apreciación debida respecto a la ubicación de los predios que considera colindantes; CUARTO: que, el recurrente sostiene en cuanto a la segunda causal que el Juzgador ha hecho una simple merituación subjetiva fuera de contexto procesal pues no tiene en cuenta que existe colindancia y solamente dice que son predios independientes; ho merituado en forma cabal las pruebas aportadas por el recurrente; QUINTO: que, el demandante recurrente, se dedica a cuestionar directamente el criterio valorativo de los juzgadores respecto de los medios probatorios actuados; SEXTO: que, el recurso de casación a diferencia de los recursos ordinarios, sólo versa sobre cuestiones de derecho o de iure; por estos fundamentos y estando a la facultad conferida por el artículo trescientos noventidós del Código Acotado: declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas doscientos tres, contra la resolución de vista de fojas ciento noventiséis su fecha veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventisiete; CONDENARON al recurrente al pago de costas y costos originados de la tramitación del recurso; así como al pago de una multa de tres Unidades de Referencia Procesal; MANDARON se publique la presente la resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; en los seguidos por Pedro Solis Fereyra Flotes con Maura Bernardo Sabuco y otro, sobre Retracto; y los devolvieron.-
S.S.
URRELLO A.
ALMENARA B.
VASQUEZ C.
ECHEVARRIA A.
BELTRAN Q.