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SENTENCIA

1111119

1998-03-25000426-1998-SALA CIVIL
Tipo
SENTENCIA
Número
1111119
Fecha
1998-03-25
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
000426-1998-SALA CIVIL

Lima, veinticinco de marzo de mil novecientos noventiocho.-

000426-1998-SALA CIVIL

Fecha Resolución 25/03/1998

VISTOS; con el acompañado y CONSIDERANDO:

PRIMERO: que, de lo actuado consta que se ha cumplido con todos los requisitos formales para el concesorio del recurso de casación y por lo tanto para la admisibilidad del mismo; SEGUNDO: que, la casación se funda en el inciso primero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, a fin de que la Corte Suprema aplique la norma material del artículo mil novecientos sesentinueve del Código Civil TERCERO: que, el inciso primero del artículo trescientos ochentiséis del Código Adjetivo, se refiere, a la aplicación indebida o interpretación errónea de una norma de derecho material, pero no a la inaplicación de la misma; CUARTO: que, cuando se reclama la inaplicación de una norma, se tiene que especificar por qué resulta de aplicación, lo que no ha ocurrido en el recurso; QUINTO: que, en consecuencia la casación no contiene el requisito de fondo contemplado en el acápite dos punto uno del artículo trescientos ochentiocho del Código Procesal Civil, por lo que aplicando el artículo trescientos noventidós del mismo, declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas ciento ochentiséis interpuesto contra la resolución de vista de fojas ciento ochentidós, su fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventisiete; CONDENARON al recurrente al pago de las costas y costos del recurso, así como a una multa de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON se publique la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; en los seguidos por don Humberto Pereira Pinedo con La Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Santo Domingo La Polvora, sobre Indemnización por Daños y Perjuicios; y los devolvieron.-

S.S.

URRELLO A. ALMENARA B. VASQUEZ C. ECHEVARRIA A. BELTRAN Q.

CAS. 426 - 98.

LIMA.

Lima, doce de mayo de mil novecientos noventiocho.-

EL VOTO DEL SEÑOR BELTRAN QUIROGA ES COMO SIGUE ...................

Por los mismos fundamentos del voto en mayoría que antecede: MI VOTO es porque se declare IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas ciento ochentiséis contra la resolución de vista de fojas ciento ochentidós, su fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventisiete, con lo demas que contiene; en los seguidos por don Humberto Pereira Pinedo con la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Santo Domingo La Pólvora, sobre indemnización por daños y perjuicios.-

SR. BELTRAN Q.

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