000486-1998-SALA CIVIL
Fecha Resolución 30/03/1998
Lima, treinta de marzo de mil novecientos noventiocho
VISTOS; y CONSIDERANDO: PRIMERO: que, de lo actuado aparece que doña Aurora Nélida Rodriguez Ferrer ha cumplido con los requisitos formales para la admisibilidad de su recurso de casación de fojas sesentidos; SEGUNDO: que, la recurrente señala que se ha incurrido en las causales de apllcación indebida de una norma de derecho material y la contravención de normas que garantizan el derecho al debido proceso, previstas como tal en los incisos primero y tercero del articulo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil; TERCERO: que; respecto a la causal de aplicación indebida, la impugnante no refiere con claridad y precisión qué norma de derecho material ha sido indebidamente aplicada, limitándose solamente a manifestar que se debió aplicar el artículo cuatrocientos veintisiete inciso primero de la Ley Procesal; que, la causal de aplicación indebida está referida a narmas de derecho material y no de carácter procesal; CUARTO: que, en cuanto a la segunda causal, la justiciable denuncia como agravio que la cédula que cita para la audiencia de vista de la causa se ha dejado en un domicilio diferente al señalado en autos, con lo que se a visto recortado su derecho de defensa, ante la imposibilidad de poder informar oralmente sobre hechos y su abogado defensor sobre cuestiones de derecho; que, bajo este aspecto el recurso cumple con el requisitos de fondo previsto en el parágrafo dos punto tres del inciso segundo del artículo trescientos ochentiocho y del Código Procesal Cívil; que, estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo trescientos noventitrés del mismo cuerpo Legal; declararon PROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas sesentidós, contra la resolución de vista de fojas cincuenticinco, su fecha nueve de enero del presente año; por la causal de contravención de normas que garantizan el derecho al debido proceso; en los séguidos por La Caja Rural de Ahorro y Crédito "La Libertad" con don Ascención Rodriguez Pérez y otra, sobre Obligación de Dar uma de Dinero; en consecuencia DESlGNESE oportunamente para la vista de la causa.
S.S.
URRELLO A.
ALMENARA B. RONCALLA V.
VASQUEZ C. ECHEVARRIA A.
EL VOTO DEL SEÑOR BELTRAN QUIROGA ES COMO SIGUE: Por los mismos fundamentos del voto en mayoría que antecede: Mi VOTO es porque se declare PROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas sesentidos, contra la resolución de vista de fojas cincuenticinco, su fecha nueve de enero del presente año, con lo demás que contiene; en los seguidos por la Caja Rural de Ahorro y Crédito "La Libertad" con don Ascencíón Rodríguez Pérez y otra sobre obligacion de dar suma de dinero .
SR
BELTRAN Q.