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SENTENCIA

000481-1998-SALA CIVIL · 000481-1998-SALA CIVIL

1998-04-22000481-1998-SALA CIVIL
Tipo
SENTENCIA
Número
985664
Fecha
1998-04-22
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
000481-1998-SALA CIVIL

000481-1998-SALA CIVIL

Fecha Resolución 22/04/1998

Lima, veintidós de abril de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS; conociendo esta Sala del presente proceso al haber declarado fundada la queja de derecho interpuesta por el demandante don Ramiro Delgado Peña, tal como consta de la certificación de fojas cuatrocientos; y ATENDIENDO: 1) Que a fojas trescientos ochenta y tres el recurrente interpone recurso de casación contra el auto de fojas trescientos setenta y uno, su fecha diez de noviembre de mil novecientos Noventa y siete, que declara improcedente la apelación de fojas trescientos doce nulo el concesorio de fojas trescientos veinte. 2) Que dicha resolución se basa en el fundamento de que habiendo sido interpuesto el recurso por el recurrente a nombre propio y en representación de su cónyuge, debió acompañarse el recibo correspondiente a dos tasas judiciales al no haberse procedido de esa manera, el pago resulta diminuto; 3) Que conforme a la ley a la doctrina, constituye requisito de forma para la admisión del Medio impugatorio el pago de la respectiva tasa judicial; 4 Que la existencia de un deposito previo del íntegro de la tasa correspondiente, constituye una de las garantías de seriedad en el ejercicio de los medios impugna torios, razón por la cual se contemplada este requisito; ya que de de no ser así se utiliza como un artificio mas para retardar el curso del procesal por estas razones y con la facultad que confiere el artículo trescientos noventa y dos de la norma procesal aludida: declararon IMPROCEIENTE el recurso de casación interpuesto por don Ramiro Eduardo Delgado Peña, en los seguidos con don Ruben David Valdivieso Céspedes y otros sobre nulidad de contrato y otros conceptos; CONDENARON al recurrente al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal así como al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso; MANDARON la publicación de la presente resolución en el diario Oficial "El Peruano', bajo responsabilidad; y los devolvieron.-.

S.S.

PANTOJA RODULFO

IBERICO MAS

ORTIZ BERNARDINE

SANCHEZ PALACIOS PAIVA

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