000405-1998-SALA CIVIL
Fecha Resolución 30/04/1998
Lima, treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS; y ATENDIENDO: 1° Que el Banco Agrario del Perú en liquidación recurre en casación aduciendo contravención de normas que garantiza el derecho al debido proceso, pues el artículo veintitrés del Decreto Ley diecisiete mil quinientos treinta y siete dispone que no procede el abandono contra el Estado; 2° Que dicha denuncia carece de base real pues la norma que se invoca ha sido derogada por el artículo cincuenta y nueve y la Sétima Disposición Complementaria Final del Código Procesal Civil; 3° En consecuencia, en conformidad con los artículos trescientos ochenta y ocho inciso segundo y trescientos noventa y dos del acotado: declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el Banco Agrario del Perú en liquidación, en los seguidos con don Crispulo Sánchez Reyes, sobre obligación de dar suma de dinero; CONDENARON al recurrente al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal y de las costas y costos originados en la tramitación del recurso; DISPUSIERON que la presente resolución se publique en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; y los devolvieron.
SS.
PANTOJA RODULFO
IBERICO MAS
ORTIZ BERNARDINE
SANCHEZ PALACIOS PAIVA
CASTILLO LA ROSA SANCHEZ