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SENTENCIA

000415-1998-SALA CIVIL · 000415-1998-SALA CIVIL

1998-04-30000415-1998-SALA CIVIL
Tipo
SENTENCIA
Número
1090146
Fecha
1998-04-30
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
000415-1998-SALA CIVIL

000415-1998-SALA CIVIL

Fecha Resolución 30/04/1998

Lima, treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS; y ATENDIEND0: 1°) Que el Banco Agrario del Perú en liquidación recurre en casación aduciendo contravención de normas que garantiza el derecho al debido proceso, pues el articulo veintitrés del Decreto Ley diecisiete mil quinientos treinta y siete dispone que no procede el abandono contra el Estado; 2°) Que dicha denuncia carece de base real pues la norma que se invoca ha sido derogada por el articulo cincuentinueve y la Sétima Disposición Complementaria Final del Código Procesal Civil; 3°) En consecuencia, en conformidad con los artículos trescientos ochenta y ocho inciso segundo y trescientos noventidos del acotado: declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el Banco Agrario del Perú en liquidación, en los seguidos con don Guillermo Cartagena Hidalgo, sobre obligación de dar Suma de dinero: CONDENARON al recurrente al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal y de las costas y costas originados en la tramitación del recurso; DISPUSIERON que la presente resolución se publique en el Diario Oficial "El Peruano" bajo responsabilidad; y los devolvieron. SS.

PANTOJA RODULFO

IBERICO MAS

ORTIZ BERNARDINE

SANCHEZ PALACIOS PAIVA

CASTILLO LA ROSA SANCHEZ

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