000062-1997-SALA CIVIL
Fecha Resolución 04/09/1998
1°J. F. Piura/ 10°J. J. Lima
Lima, cuatro de Setiembre de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS; y ATENDIENDO: 1) Que las normas procesales son de carácter imperativo y por lo tanto de ineludible cumplimiento, conforme a la prescripción contenida en el artículo noveno del Título Preliminar del Código Procesal Civil; 2)° Que el articulo treinta y ocho de la norma procesal acotada señala expresamente que el plazo previsto para interponer la inhibitoria es de cinco días después de ser notificado el emplazado con la demanda; 3) Que en el presente caso, la notificación que contiene la resolución por la cual se admite a trámite la demanda corre a fojas veintisiete en donde aparece como recibida la misma el día veintiséis de marzo último; que no obstante ello, la solicitud de inhibitoria fue recepcionada por el juzgado conforme aparece del sello respectivo de fojas cuarenta y cinco, el día seis de abril, esto es vencido el plazo antes señalado; por estas razones: declararon INAMISIBLE la solicitud de inhibitoria interpuesta por doña Silvia Maritza Condeza Gonzáles, en los seguidos por don Germán Martín Llerena Espejo, sobre custodia y tenencia de menor; y los devolvieron.
SS PANTOJA RODULFO
IBERICO MAS
SANCHEZ PALACIOS PAIVA
VILLACORTA RAMIREZ
CELIS ZAPATA