000073-1998-SALA CIVIL
Fecha Resolución 20/01/1999
Lima, veinte de enero de mil novecientos noventinueve.-
VISTOS; y ATENDIENDO: 1°} Que, mediante escrito de fojas cincuentinueve don Neville Peter Bethel Gates solicita el reconocimiento y ejecución de las sentencias expedidas por la Corte Suprema de a mancomunidad de las Bahamas que en tal recurso se detallan, apreciá.ndose que la de fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventiséis, cuya traducción ocial obra a fojas dieciséis, dispone la disolución absoluta y definitiva del vinculo matrimonial existente entre el accionante y doña Luz Irene Facheco Silva; 2º) Que, entre los misnos sujetos procesales se siuió otro proceso de reconociuniento de resoluciones judiciales expedidas en el extranero, incoado por la hoy demandada, pretendiendo, entre otras cosas, el.reconocimiento de la sentencia expedida por la Corte Suprema de1 stado de Nueva. York que dispuso la disolución del ya citado vinculo matrimonial, proceso que fue signado con el número noventiocho-noventicinco y en el que la Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lirna expidió sentencia con fecha tres de agosto de mil novecientos noventiocho, cuya copia obra a fojas setentidós, por la que entre otras cosas reconoció fuerza leal a ia sentencia mecionada, fallo que ha sido confirmado por esta Sala Suprema mediante Ejecutoria de fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos noveritiséis tal como se desprende de la razón emitida por el Señor Relator; 3°Que, para que una sentencia udicial dictada en el extranjero sea reconocida dentro del territorio peruano se requiere, además del cumplimiento del requisito de la reciprocidad, el cumplimiento de los supuestos contenidos en el artículo dos mil ciento cuatro del Código Civil, el que en su inciso sexto establece como condición que la sentencia cuyo reconocimiento se pretende no sea incompatíble con otra sentencia que reúna los requisitos de reconocimiento y ejecución exigidos en este título y que haya sido dictada anteriormente; 4°} Que, de lo expuesto resulta evidente que la sentencia cuyo reconociniento se pretende en este proceso resulta incompatible con la resolución judicial. entida en el extranjero y que ha sido reconocida en sede judicial peruana, a la que se hace referencia en el segundo considerando de la presente resolución, por lo tanto no se ha dado el requisito contenido en el inciso sexto del articulo dos mil ciento cuatro del Código sustantivo; en consecuencia y de conforrnidad con lo opinado por la Fiscal Supremo: CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas setentisiete, su fecha nueve de octubre de mil novecientos noventiocho; que declara IMPROCEDENTE la demanda; condenaron en las costa y costos del recurso a la parte que lo interpuso; en los seguidos por don Neville Peter Bethel Gates con doña Luz Irene Pacheco Silva, sobre reconocimiento de resolución judicial emitida en el extranjero; y los devolvieron.-
SS.
PANTOJA RODULFO
IBERICO MAS
RONCALLA
OVIEDO DE ALAYZA
CELIS ZAPATA