000301-1999-SALA CIVIL
Fecha Resolución 17/02/1999
Lima, diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, con los acompañados, a que de lo actuado aparece que doña Juana Rosa Montero de Munayco ha cumplido con todos los requisitos formales para la admisión del recurso de casación y ATENDIENDO:
1° Que en el escrito de fojas quinientos veintiuno, la recurrente denuncia, la contravención al debido proceso y a la tutela jurisdiccional, refiere que se ha efectuado una interpretación errada de los alcances del articulo ciento setenta y ocho del Código Procesal Civil; que dicho dispositivo legal no precisa que la acción de cosa juzgada fraudulenta proceda demandarse únicamente cuando se trate de autos o sentencias expedidos en un solo proceso; asimismo, indica que se pretende; reconocer lo dispuesto por el artículo ochenta y tres del mismo cuerpo leal citado, que regula la acumulación de pretensiones; y que la recurrida contiene una deficiente fundamentación, lo que va en contra de lo dispuesto en el inciso quinto del articulo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado, 2") Que es debido proceso el que satisface todos los requerimientos, condiciones y exigencias necesarias para garantizar la efectividad del derecho material, que en el presente caso, la recurrente no ha precisado cual de los requerimientos o condiciones necesarios para garantizar el derecho al debido proceso han sido violados, concretándose cuestionar las conclusiones de hechos arribadas por el juzgador en base a la prueba actuada;
que de la fundamentación de dicha causal aparece que se pretende un reexamen de la prueba, que no corresponde a los fines del recurso de casación; 3° Que en consecuencia, el recurso no cumple con los requisitos de fondo exigidos en el inciso segundo del articulo trescientos ochenta y ocho del Código Procesal Civil, y en uso de la facultad conferida en el articulo trescientos noventa y dos del acotado: declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por doña Juana Rosa Montero de Munayco, en los seguidos con el Banco Internacional del Perú sucursal Chincha y otros, sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta;
CONDENARON a la recurrente al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal y de las costas y costos originados en la tramitación del recurso; DISPUSIERON que la presente resolución se publique en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; y los devolvieron.
SS.
PANTOJa IBERICo RONCALLa OVIEDO DE A.
CELIS