000283-1999-SALA CIVIL
Fecha Resolución 18/02/1999
Lima, dieciocho de febrero de mil novecientos noventinueve.-
VISTOS, con el acompañado; a que de lo actuado aparece que don Antonio Águilar Cornelio en representación de doña Esperanza Masias Mendieta, ha cumplido con todos los requisitos de forma para la admisión del recurso de casación y ATENDIENDO: Primero: Que en el escrito de fojas ciento noventiocho sin invocar expresamente el articulo trescientos ochentiseis del Código Procesal Civil el recurrente denuncia la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso al contravenirse el articulo primero de Titulo Preliminar del Código Procesal Civil al privársele de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva por: a) que se ha violado el articulo ciento treintinueve inciso catorce de la Constitución al negársele a su defendida su derecho a poseer el inmueble de litis, pues de la prueba actuada se colige su posesión previa; b) que se ha dejado sin efecto una sentencia que ha pasado en autoridad de cosa juzgada en que se declaró a la demandante copropietaria en cincuenta por cierto del inmueble de litis; Segundo: Que la primera denuncia persigue una nueva valoración respecto a si la demandante estuvo en posesión del bien materia de interdicto, siendo que la apreciación probatoria es materia ajena a los fines del recurso de casación; Tercero: Que la segunda denuncia además de perseguir también una nueva valoración de la prueba respecto a la propiedad del bien, no es idónea para producir la nulidad del fallo impugnado toda vez que en las acciones posesorias no se discute la propiedad sino la posesión del bien; Cuarto: Que, en consecuencia, no se satisface la exigencia de fondo del numeral dos punto tres del inciso segundo del articulo trescientos ochentioho del Código Procesal Civil, respecto de las denuncias presentadas; por estas razones y en uso de la facultad contenida en el articulo trescientos noventidos del aludido Código Procesal: declararon ÍMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas ciento noventiocho por don Antonio Aguilar Cornelio, en representación de doña Esperanza Masías Mendieta; en los seguidos con doña Melania Paredes Martínez viuda de Amayo o Melania Martínez Paredes viuda de Amayo, y otro sobre interdicto de recobrar; CONDENARON al recurrente a pago de una multa de `tres Unidades de Referencia Procesal así como al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recuso; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial " El Peruano", bajo responsabilidad; y los devolvieron-.
S.S.
PANTOJA
IBERICO
RONCALLA
OVIEDO DE A.
CELIS