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SENTENCIA

000526-1999-SALA CIVIL · 000526-1999-SALA CIVIL

1999-04-09000526-1999-SALA CIVIL
Tipo
SENTENCIA
Número
1045774
Fecha
1999-04-09
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
000526-1999-SALA CIVIL

000526-1999-SALA CIVIL

Fecha Resolución 09/04/1999

Lima, nueve de abril de mil novecientos noventinueve.

VISTOS; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que la Asociación de Trabajadores del Mercado Unificado Las Flores, señala en su recurso de casación de fojas mil ciento seis, que la resolución de vista ha incurrido en la causal de aplicación indebida de una norma de derecho material, prevista en el inciso primero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil; Segundo.- Que fundamentando dicho recurso refiere la Asociación que se ha aplicado indebidamente el artículo novecientos once del Código Civil, en virtud a que los demandados ocupan el predio en litis por derecho de uso concedido mediante la Resolución de Aicaldía número quinientos noventa de fecha tres de junio de mil rovecientos noventitrés y el Acta de Compromiso del veintiséis de ¡unio del mismo año que obra a fojas ocho; que, la determinación en el sentido que la Asociación de Trabajadores del Mercado Unificado "Santa Rosa" de Flores, Plantas Ornamentales, Arreglos Florales y afines tiene la calidad de ocupante precario respecto del inmueble objeto de la controversia, es una conclusión de hecho a la que arriba la Sala Civíl después de un estudio de la prueba actuada en el proceso y no está dentro de los fines de la casación la revaloración de los medios probatorios, por lo que con este criterio la caual invocada carece de base real; Tercero.- Que si bien el recurso reúne los requisitos de forma para su admisibilidad, no sucede lo propio con relación a los requisitos de fondo para establecer su procedencia, razón por la que, de conformidad con io dispuesto en el artículo trescientos noventidós del Código acotado; declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas mil ciento seis contra la resolución de vista de fojas mil setentiocho. fechá veintitrés de diciemtre de mil novecientos noventiocho; CONDENARON al recurrente al pago de las costas y costos del recurso y a una multa de tres Unidades de Referencia Procesal; ORDENARON se publique la pre:ente resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; en los seguidos por don Domingo Wakida Wakida, con la Asociación de Trabajadores del Mercado Unificado "Santa Rosa" de Flores, Plantas Ornamentales, Arreglos Florales y afines y otros, sobre desalojo; y los devolvieron.

S.S. URRELLO A. ORTIZ B.

SANCHEZ PALACIOS P. ECHEVARRIA A.

CASTILLO LA ROSA S.

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