000412-1997-SALA CIVIL
Fecha Resolución 14/04/1999
Lima catorce de abril de mil novecientos noventinueve.-
VISTOS; con los acompañados; y, Considerando; Pimero: que, de acuerdo con io que preceptúa el artículo mil setenticuatro del Código de Procedimientos Civiles, aplicable en razón de Temporalidad de la norma, las resoluciones judiciaies deben apoyarse en el mérito dei proceso, es decir en el mérito de la prueba actuada, y resolver sobre los puntos controvertidos; Segunda.- que, la recurrida ha omitido dar cumplimiento a dicho mandato, que, por ser de orden público es de obligatorio cumplimiento; Tercero; que, de otro lado siendo necesario para resolver esta causa; y, para un cabal pronunciamiento, debe practicarse una nueva pericia contabie en razón de que la anterior ofirecida de parte resulta insuficiente para determinar ios derechos de ios actores; que la referida pericia debe ser vista con la documentación presentada en autos y la que figure en libros de la demandada se estabiezca el derecho de propiedad de las maquinarias materia de litis; de conformidad con el inciso sexto del artículo mil ochenticinco del Código de Procedimiéntos Civiies; declararon NULA ia sentencia de vista de fojas mil setecientos setenta, su fecha once de noviembre de mil novecientos noventisiete; MANDARON que la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad proceda de acuerdo ai considerando precedente y fecho se dicte nuevo fallo; en los seguidos por Neptaiy Felix Peralta Vargas contra Curtiembre Primavera Sociedad de Responsabilidad Limitada y otros sobre reconocimiento del derecho de propiedad y otros; y los devolvieron.-
S.S URRELLO A.
ALMENARA B.
ECHEVARRIA A.
BELTRAN Q.
VILLACORTA R.