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SENTENCIA

000058-1999-SALA CIVIL · 000058-1999-SALA CIVIL

1999-04-27000058-1999-SALA CIVIL
Tipo
SENTENCIA
Número
701138
Fecha
1999-04-27
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
000058-1999-SALA CIVIL

000058-1999-SALA CIVIL

Fecha Resolución 27/04/1999

Lima, veintisiete de abril de mil novecientos noventinueve.-

VISTOS; y ATENDIENDO: 1°) Que la resolución recurrida confirma las resoluciones nümero dieciséis y diecisiete por las que el Juez declaró improcedente la nulidad planteada por los ejecutados contra el acta de remate del bien dado en garantía, y ordenó que dicho bien sea transferido al postor al que le fue adjudicado, respectivamente; 2°) Que en consecuencia, las resoluciones de primera instancia y la resolución recurrida han sido expedidas ya. en ejecución del mandato judicial de sacarse a remata el bien objeto del proceso, por lo que con la resolución recurrida no ha puesto fin al proceso; 3°) Que al no haberse cumplido con eI requisito contenido en el inciso primero del artículo trescientos ochentisiete del Código Procesal Civil el recurso de casación planteado no resulta admisible; 4°) Que si bien la Sala de revisión ha declarado improcectente el impugnatorio aludido en el considerando precedente lo que constituye una atribución reservada a la Sala de Casación, sin embargo de los fundamentos de la resolución denegatoria se concluye que la parte resolutiva de la misrna debe entenderse como de inadmisibilidad del recurso de casación; que por lo expuesto y en aplicación de lo establecido por el articulo cuatrocientos cuatro del Código Adjetivo: declararon INFUNDADA la queja interpuesta por don Alipio Bensimón Sinti y otra contra la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín, sobre ejecución de garantía; en los seguidos por la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín, sobre ejecución de garantía; CONDENARON a los recurrentes al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal así como al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso; ORDENARON que con conocimiento de los interesados se oficie a la Sala de origen y se archive este cuaderno por Secretaria.-

SS.

PANTOJA IBERICO RONCALLA OVIEDO DE A.

CELIS

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