000074-1999-SALA CIVIL
Fecha Resolución 05/05/1999
Lima, cinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS; y ATENDIENDO: 1°) Que el recurso de queja es interpuesto por el abogado doctor Miguel Quino Fonseca en representación de los demandados, Alfonso Olaechea Álvarez Calderón, Mariana Quesada Eguren de Olaechea, Mariana, Lourdes, Anunciata y Alfonso Olaechea Quesada, por lo que teniendo en cuenta que el sistema impugnatorio previsto en el Código Procesal Civil se basa en el sistema de personalidad del recurso, y considerando además el principio general respecto a los efectos de la representación, sea de carácter material o procesal, producen efectos directamente respecto del representado o poderdante, y estando a lo resuelto por ésta Corte, el cumplimiento del pago de la tasa correspondiente por el ejercicio de la queja interpuesta, debe satisfacerse por cada uno de los impugnantes, deviniendo la tasa acompañada en diminuta; por consiguiente, en aplicación del articulo cuatrocientos cuatro del citado Código adjetivo: declararon INADMISIBLE el recurso de queja interpuesto por don Alfonso Olaechea Álvarez Calderón y otros, contra la Sala Civil de Procesos Abreviados y de Cocimiento de la Corte Superior de Justicia de Lima; en los seguidos por doña Rosa Olaechea Olaechea, sobre nulidad de acto jurídico y otros conceptos; ORDENARON que con conocimiento de los interesados se oficie a la Sala de origen y se archive este cuaderno por Secretaria.
SS.
PANTOJA RODULFO
IBERICO MAS
RONCALLA VALDIVIA
OVIEDO DE ALAYZA
CELIS ZAPATA