COBRO DE ALIMENTOS 000110-1999-SALA CIVIL Fecha Resolución 31/05/1999 QUEJA Nº. 110- 1999- PUNO
Lima, treinta y uno de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS; y ATENDIENDO: 1°) Que, es materia de recurso de queja la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, su fecha veintiséis de abril de mil novecientos noventa y nueve, que declara fundada la excusa del señor Vocal Oswaldo Mamani Coaquira, nula la sentencia de vista y dispone nueva fecha para la vista de la causa, declarando que carece de objeto pronunciarse respecto del recurso de casación; 2°) Que, el presente proceso ha sido tramitado conforme a las normas que regulan el proceso único que establece el Código de los Niños y Adolescentes, no habiendo previsto el citado cuerpo legal como medio impugnatorio al recurso extraordinario de casación; 3) Que, por los fundamentos expuestos, y en aplicación de lo previsto en el articulo cuatrocientos cuatro in fine del Código Procesal Civil; declararon INFUNDADA la queja interpuesta por Elsa Irma Rodrigo Machaca contra la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, en los seguidos con Vicente Ferrer Gil Layme sobre alimentos; MANDARON poner en conocimiento de la presente resolución a la Sala de origen y notificándose a las partes, se archive donde corresponda.
SS
PANTOJA RODULFO
IBERICO MAS
RONCALLA VALDIVIA
OVIEDO DE ALAYZA CELIS ZAPATA