000356-1999-SALA PENAL
Fecha Resolución 09/06/1999
Lima, nueve de junio de mi novecientos noventinueve.-
VISTOS; de conformidad con el Señor Fiscal; y CONSIDERANDO además: que, de conformidad con lo previsto por el artículo tercero de la Ley número veintiséis mil seiscientos ochentinueve, al presentarse el recurso de queja, debe precisarse la infracción constitucional o la grave irregularidad procesal o sustantiva, que amerite la elevación de los autos de la materia a ésta Suprema Sala; que, este requisito señalado no se cumple en el caso de autos: declararon INADMISIBLE la queja interpuesta por Hugo Yovani Oviedo Ordoñez y Flor Roxana Perochena Rodriguez; en la instrucción seguida contra los quejosos por el delito contra la libertad - violación de domicilio - en agravio de Noelia Lorena Barreda Rodríguez y otro; MANDARON transcribir la presente resolución a la Corte Superior de Justicia de su procedencia;
archivándose.-
S.S.
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