000055-1999-SALA CIVIL
Fecha Resolución 18/08/1999
Lima, dieciocho de Agosto de mil novecientos noventinueve.
VISTOS Y ATENDIENDO: 1) A que el recurso de nulidad se interpone ante la Sala que ha conocido el asunto, de conformidad con el artículo mil ciento veintidós del Código de Procedimientos Civiles; 2) A que en el presente cuaderno de embargo preventivo se ha interpuesto recurso de queja, por denegatoría del recurso de nulidad, conforme al artículo mil ciento treintiséis del Código acotado; 3) Que, la resolución denegatoria ha sido dictada en un cuaderno de embargo preventivo, por lo que conforme al numeral segundo del artículo mil ciento veintiocho del Código de Procedimientos Civiles, el recurso de nulidad deviene en improcedente; estando a lo dispuesto por la norma contenida en el artículo mil ciento cuarentidós del mismo cuerpo procesal declararon INFUNDADA la queja por denegatoria del recurso de nulidad interpuesta por Norberto Salustiano Reyes Ríos en los seguidos con Cesar Vera Abad sobre devolución de acciones. CONDENARON al pago en las costas y multa de ley a las partes que la interpuso. MANDARON transcribir la presente resolución al Tribunal quejado, archivándose en donde corresponda-.
SS.
PANTOJA IBERICO RONCALLA OVIEDO DE A.
CELIS