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SENTENCIA

000065-1999-SALA CIVIL · 000065-1999-SALA CIVIL

1999-09-01000065-1999-SALA CIVIL
Tipo
SENTENCIA
Número
694085
Fecha
1999-09-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
000065-1999-SALA CIVIL

000065-1999-SALA CIVIL

Fecha Resolución 01/09/1999

Lima, primero de Setiembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS; por sus fundamentos; y CONSIDERANDO; además: Primero: Que a fojas cincuenta obra la resolución que admite los medios probatorios ofrecidos por la parte demandante mediante escrito de fojas cuarenta y nueve; Segundo: Que, en autos no obra resolución que prescinda de algunos de los medios probatorios ofrecidos por la demandante; Tercero: Que. sin embargo, la resolución apelada de fojas ciento noventiseis a ciento noventa y ocho se ha expedido sin haberse actuado los medios probatorios consistentes en confesión personal del representante legal de la demandada, testimonial del representante legal de la Empresa Nacional de Edificaciones, expedientes números ciento once raya setenta y nueve, cuatro mil quinientos sesenta y uno raya ochentiseis y cinco mil cuarentitres raya ochentiete; declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de vista de fojas cuatrocientos dieciocho, su fecha tres de noviembre de mil novecientos noventa y ocho; que declara nula la apelada de fojas ciento noventiseis, su fecha veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y siete; CONDENARON en las costas del recurso a la parte que lo interpuso; en los seguidos por Hilda Morales Cruzatti con la Urbanización Santa Marina Sociedad Anónima sobre contradicción de auto; y, los devolvieron.

SS

IBERICO MAS

SEMINARIO VALLE

ZEGARRA ZEVALLOS

CELIS ZAPATA

ALVA SAGASTEGUI

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