000429-1999-SALA CIVIL
Fecha Resolución 28/12/1999
Lima, veintiocho de diciembre de mil novecientos noventinueve.-
VISTOS; Resulta de autos que a fojas cincuentiocho el Juez de Familia de Huancavelica doctor César Huaroto Solano interpone recurso de revisión, en aplicación de lo dispuesto por el artículo doscientos dieciséis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto a la medida disciplinaria de multa de que le impuso la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, cuando resolvió el recurso de apelación interpuesto por Ruben Yaulilahua Torres, contra la resolución de fecha tres de agosto del presente año, dictada por el Juez de Familia recurrente disponiendo la medida cautelar de secuestro de los vehículos Volvo con placa de rodaje UI- tres mil seiscientós cincuentinueve, Hyundai con placa de rodaje WP- ocho mil trescientos treintínueve y Toyota con placa de rodaje SH- cuatro mil trescientos, en el proceso sobre divorcio y otras acciones, seguido por Clemencia Clemente Félix contra Ruben Yaulilahua Torres; que la resolución dictada por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancaveiica ha formulado ios siguientes cargos: a) los vehículos embargados son de propiedad de terceros; b) el vehículo UI-tres mil seiscientos cincentinueve constituye una herramienta de trabajo para la empresa de Transportes Oropesa Sociedad Anónima, por lo que éste resulta un bien inembargable, según el numeral tres del artículo seiscientos cuarentiocho del Código Procesal Civil; empero, se ha dictado medida cautelar en contra de esta disposición; c) tratándose del secuestro de vehículos según el artículo seiscientos cuarentisiete del Código acotado, éstos deberían haber sido internados en almacén de propiedad o conducidos por el propio custodio accesible al afectado; pero el Juez contraviniendo ese dispositivo ha nombrado depositaria a la demandante, por lo que las irregularidades dictadas por el Juez César Huaroto Solano, en perjuicio de terceros y del apelante son pasibles de sanción disciplinaria correspondiente, según ei artículo doscientos nueve de la Ley Orgánica de! Poder Judicial; que el Juez ha formulado sus descargos estableciendo que: a) la empresa de Transportes Oropesa Sociedad Anónima ha admitido el embargo por no haberse opuesto en forma alguna, de lo que coiige que no ha afectado su derecho y no es instrumento de trabajo de esa empresa; b) si bien la norma procesal invoca que los bienes deberían haber sido puestos en manos del mismo afectado; el Juzgado de Familia, cautelando el derecho de la sociedad conyugal, ha obrado de otra manera, lo cuai ha permitido que ios tres vehículos no sufran daños y pérdidas en el transcurso de! proceso; expresa otros argumentos para tomarse en cuenta al momento de resolver; y CONSIDERANDO; Primero: Que, el artículo doscientos nueve de ia Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la sanción de multa se aplica en caso de negligencia inexcusable o cuando se hayan interpuesto dos medidas de apercibimiento en el año judicial, siendo el límite de la sanción e! diez por ciento de la remuneración total del Magistrado, a tenor de !o díspuesto por el inciso segundo de! artículo doscientos seis de la precitada norma; Segundo: Que, el artículo seiscientos once de! Código Procesal Civil facuta a! Juez a tomar medidas oportunas como la cautelatora en defensa del patrimonio común del matrimonio y de acuerdo con su criterio y la necesidad de evitar que desaparezcan bienes muebles, puede disponer medida cautelatoria de inmediato; Tercero: Que, no aparece demostrado que se haya embargado un instrumento de trabajo o bienes pertenecientes a terceras personas, y aunque tal ocurriera, para eilo están las acciones de oposición o tercería, de lo que infiere que el Juez no se excedió en el ejercicio normal de sus funciones al dictar la medída; Cuarto: Que, tratándose de secuestros de vehícuaos la decisión dei Juez denota exceso negligente porque debió sujetarse a lo dispuesto en el artículo seiscientos cuarentisiete del citado Código Procesal, designando a un custodio o internándose en la forma prescrita en esa norma, lo que no se hizo, y adoptarse el secuestro como medida cautelar en casos que lo justifiquen; declararon FUNDADA en parte la revisión interpuesta por el Juez de Familia doctor César Huaroto Solano y NULA la medida disciplinaria de multa que contiene el auto Superior de fojas cincuenticinco, su fecha veintidós de setiembre del presente año, la que conmutaron a la medida de apercibimiento; en tos seguidos por Ciemencia Clemente Félix con Ruben Yaulilahua Tbrres sotte divorcio y otros; los devolvieron.-
S.S. URRELLO A. ORTIZ B.
SÁNCHEZ PALACIOS P. ECHEVARRIA A. CASTILLO LA ROSA S