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SENTENCIA

Lima; cinco de noviembre del dos mil dos.-

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
1024287
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

Lima; cinco de noviembre del dos mil dos.-

VISTOS; de conformidad en parte con el dictamen del señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO: Que, esta Sala Penal se pronuncia de acuerdo al artículo trescientos del Código de Procedimientos Penales, modificado por la Ley veintisiete mil cuatrocientos cincuenticuatro, respecto de la sentencia impugnada por el Fiscal Superior en el extremo que absuelve a los procesados por el delito de usurpación; que, del estudio integral de autos, se advierte que el Superior Colegiado no ha efectuado una correcta apreciación de los hechos, ni ha merituado debidamente las pruebas actuadas en el proceso, a fin de establecer acertadamente la responsabilidad o irresponsabilidad de los justiciables Victoriano Maqquerhua Kallo, Gerardo Maqquerhua Carbajal, Alejandro Holguín Huamán, Octavio Maqquerhua Huamán, Sabino Mendoza Huamán, Remigio Cabrera Contoy, Claudio Rondan Olguín, Roberto López Flores, Benedicto Morales Huamán, Bernardino Huamán López, María Magdalena Maqquerhua Jiménez, María Luisa Ccallo Arcega y Guillermina Maqquerhua Jiménez, a quienes se les atribuye la autoría del delito de usurpación agravada, previsto en el inciso segundo del artículo doscientos dos del Código Penal en agravio de Luis Loaiza Aucca, por lo que en un nuevo juicio oral, deberá disponerse la confrontación de éstos con el agraviado; y estando a lo dispuesto por el artículo trescientos uno del Código de procedimientos Penales: Declararon NULA la sentencia recurrida de fojas quinientos ochenticinco, su fecha dieciséis de noviembre del dos mil uno, en el extremo que absuelve de la acusación fiscal a Victoriano Maqquerhua Kallo, Gerardo Maqquerhua Carbajal, Alejandro Holguín Huamán, Octavio Maqquerhua Huamán, Sabino Mendoza Huamán, Remigio Cabrera Contoy, Claudio Rondan Olguín, Roberto López Flores, Benedicto Morales Huamán, Bernardino Huamán López, María Magdalena Maqquerhua Jiménez, María Luisa Ccallo Arcega y Guillermina Maqquerhua Jiménez, por el delito de usurpación agravada, prevista en el inciso segundo del artículo doscientos dos del Código Penal en agravio de Luis Loaiza Aucca; MANDARON se realice nuevo juicio oral por otra Sala Penal Superior, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución; declararon NO HABEr NULIDAD en lo demás que contiene; y los devolvieron.

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