Lima, dos de Agosto del dos mil cinco.
VISTOS; y CONSIDERANDO:PRIMERO: Que es materia de consulta, la sentencia de vista de fojas ciento cincuentiuno, su fecha veintiuno de diciembre del dos mil cuatro, en cuanto revoca la sentencia apelada corriente a fojas cincuentiocho, su fecha catorce de mayo del mismo año, que declara improcedente la acción de amparo interpuesta por don Ismael Huanca Huahuaticó contra su empleador la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa -SEDAPAR -, alegando haber sido despedido de manera arbitraria.SEGUNDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica de! Poder Judicial, cuando los Magistrados al momento de fallar el fondo de la cuestión de su competencia, en cualquier clase de proceso o especialidad, encuentren que hay incompatibilidad en su interpretación, de una disposición constitucional y una con rango de Ley, resuelven con arreglo a la primera, decisión que deberá de ser elevada en consulta a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema.TERCERO: Que el tercer párrafo de la precitada norma, precisa que en todos estos casos, los Magistrados se limitan a declarar la inaplicación de la norma legal por incompatibilidad constitucional, para el caso concreto, sin afectar su vigencia, la que es controlada en la forma y modo que la Constitución establece.CUARTO: Que no obstante ello, realizado un análisis de la resolución consultada, no se aprecia en ella que el Colegiado de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná, haya efectuado control difuso, por lo que no resulta arreglado a Ley su elevación a este Supremo Tribunal.Por las razones expuestas, en atención a lo dispuesto en el artículo 171 del Código Procesal Civil, declararon NULA la Sentencia de Vista de fojas ciento cincuentiuno, su fecha veintiuno de Diciembre del dos mil cuatro en el extremo que dispone la elevación en consulta de los presentes autos; en los seguidos por don Ismael Huanca Huahuatico con la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa -SEDAPAR - sobre Acción de Amparo; y los devolvieron.
S.S. VASQUEZ CORTEZ CARRION LUGO ZUBIATE REINA GAZZOLO VILLATA ESTRELLA CAMA