Lima, veintiuno de agosto del dos mil uno.-
VISTOS; de conformidad con la opinión del Señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO además: que, de acuerdo a lo establecido por el artículo doscientos noventicinco del Código de Procedimíentos Penales, modificado por ei Decreto Ley numero veintiún mil ochocientos noventicinco, el recurso de nulidad se interpone dentro del día siguiente al de expedición y lectura de la sentencia; que, en el presente proceso, el citado medio impugnatorio fue interpuesto por Luz Maria del Pilar Freítas Alvarado, Procuradora Pùblica a cargos de los asuntos judiciales del Poder Judicial, mediante escrito recepcionado con fecha once de diciembre del dos mil, conforme se aprecia a fojas seiscientos treintisiete vuelta, esto es, al décimo quinto día de la expedición y lectura de la sentencia de fecha diecisiete de noviembre del dos mil; por lo que su pedido deviene en extemporáneo: declararon INSUBSISTENTE el concesorio de fojas seiscientos treintiocho, su fecha doce de diciembre de dos mil, e IMPROCEDENTE el recurso de su propósito; en la instrucción seguida contra Carlos Alberto Moreyra Pachas y otro, por el delito contra la administración pùblica -corrupción de funcionarios- y otro en agravio del Estado; y los devolvieron.-
S.S.
SALAS GAMBOA
CARRILLO HERNANDEZ
BIAGGI GOMEZ
PADILLA MARTOS
SANTOS PEÑA