Lima, cinco de octubre del dos mil cuatro
VISTOS; interviniendo conforme La eñora Vocal Supremo Elvia Barrios Alvarado; de conformidad en parte con el señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO Que, el artículo doscientos noventisiete del Código de Procedimientos Penales modificado por el Decreto Legislativo númeo novecientos cincuentinueve, prevé que el recurso de queja es "procedente cuando es denegado el recurso de nulidad por la Sala Penal Superior en los supuestos previstos en el artículo doscientos noventidós del Código de Procedimientos Penales o excepcionalmente sóló podrá formularse en caso de denegatoria del de nulidad, respecto de las sentencias y otras resoluciones que pongan fin al proceso, ello siempre y cuando se acredite que la resolución impugnada o el procedimiento que la precedíó infringió normas constitucionales o normas con rango de Ley directamente derivadas de aquelfas o de resoluciones que dispongan la continuación de medidas cautelares personales dictadas en primera instancia por la Sala Penal Superior"; por lo que teniendo en cuenta o expúesto y revisadas las copias que forman el presente cuaderno, no se advierte que la resolución impugnada se encuentre prevista en los supuestos descritos en la norma, que puedan viabilizar ia elevación de los de la materia a esta Suprema Sala; en consecuencia: Declararon IMPROCEDENTE el recurso de que¡a interpuesto por Carlos Miranda Balarezo, en el proceso que se íe sigue prr elito contra la ida, el cuerpo y la salud – homicidio calificado - y otros en perjuicio de Hugo Muñoz Sánchez y otros, MANDARON transcribir la presente resolución a la Corte Superior de Justicia de su procedencia; archivándose.
S.S
GONZALES CAMPOS R.O.
VALDEZ ROCA
VEGA VEGA
BARRIOS ALVARADO
PRADO SALDARRIAGA