RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 206-2003-OS-CD
Lima, 24 de noviembre de 2003
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto con fecha 26 de febrero de 2001 por la señora EDITA ROJAS OCHOA contra la Resolución de Gerencia General Nº 043-2001-OS/GG, de fecha de 1 de febrero de 2001, relacionado con la aplicación de multa por comercialización de combustible líquido sin contar con la Constancia de Registro expedida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas - Expediente Nº 7324;
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1 De acuerdo al Acta Probatoria - Combustible Líquido Nº 1002-F, con fecha 5 de diciembre de 2000, se efectuó una visita de fiscalización en el local ubicado en avenida Los Virreyes Mz. U Lt. 26, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, cuyo responsable es la señora EDITA ROJAS OCHOA, concluyéndose que en dicho establecimiento se comercializaba combustible líquido sin contar con la autorización de la Dirección General de Hidrocarburos - DGH del Ministerio de Energía y Minas.
1.2 No habiéndose efectuado los respectivos descargos, mediante Resolución de Gerencia General Nº 043-2001-OS/GG de fecha 1 de febrero de 2001, se sancionó a la responsable con una multa de diez (10) UIT vigente a la fecha de pago, disponiéndose asimismo el cierre del local fiscalizado.
La multa ascendió a 10 y no 5 UIT en vista que la infractora fue previamente sancionada mediante Resolución de Gerencia General Nº 974-2000-OS/GG de fecha 14 de noviembre de 2000 por una infracción similar cometida en el mismo local. Asimismo registra otra sanción por comercialización informal de combustible líquido aplicada mediante Resolución de Gerencia General Nº 249-2000-OS/GG de fecha 20 de marzo de 2000.
1.3 Por escrito de registro Nº 142766 de fecha 26 de febrero de 2001, la recurrente formuló recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 043-2001-OS/GG solicitando su nulidad, argumentando que el señor Jaime Landeo Ochoa es la persona responsable del local fiscalizado.
2. ANÁLISIS
2.1 El artículo 5º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, establece como requisito para que cualquier persona natural o jurídica realice actividades de comercialización de hidrocarburos, el contar con la autorización e inscripción en el registro de la Dirección General de Hidrocarburos o DREM del Ministerio de Energía y Minas, exigencia legal que no se ha cumplido en el presente procedimiento.
2.2 La sanción de multa y cierre del local impuesta a la recurrente, se encuentra dictada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86º inciso b) del Reglamento de Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM y según el numeral 6 del Anexo IV de la Escala de Multas y Sanciones que aplica OSINERG por infracción a la Ley de Concesiones Eléctricas y Orgánica de Hidrocarburos y normas complementarias, aprobada por Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG.
2.3 Al momento de aplicar la multa a la reclamante, OSINERG actuó en observancia del Principio de Legalidad previsto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aplicable al presente caso de acuerdo al numeral 2 de la Primera Disposición Transitoria de la referida Ley. Este principio implica que la Gerencia General debe ejercer sus funciones con respeto a la Constitución, las leyes y el Derecho, lo que se manifestó en el presente procedimiento con la aplicación de la sanción de multa establecida en el numeral 6 del Anexo IV de la Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG.
2.4 Mediante Resolución de Gerencia General Nº 974-2000-OS/GG de fecha 14 de noviembre de 2000 se aplicó una sanción de multa de 5 UIT a la apelante como responsable solidaria del local fiscalizado conjuntamente con el señor Jaime Landeo Ochoa. Esta resolución fue notificada el 12 de diciembre de 2000, conforme consta en cargo de notificación obrante a fojas 12 del Expediente Nº 6116, encontrándose actualmente en ejecución coactiva.
2.5 En adición a lo señalado en el numeral precedente, la recurrente no puede alegar que no tuvo conocimiento de la Resolución de Gerencia General Nº 974-2000-OS/GG pues en el Expediente Nº 6116 figura un recurso de nulidad formulado por Jaime Landeo Ochoa, el otro responsable solidario, que ha sido suscrito en la misma fecha y por el mismo abogado que planteo la nulidad en el presente expediente (26 de febrero de 2001, Dr. Horacio Vera). En otros términos, siendo el mismo abogado el que suscribe ambos recursos de apelación y teniendo en cuenta que fueron formulados en la misma fecha, la apelante no puede argumentar válidamente que desconocía los alcances de la Resolución de Gerencia General Nº 974-2000-OS/GG.
2.6 La resolución recurrida no adolece de vicio que motive su nulidad pues no se presenta ninguno de los supuestos previsto en el artículo 10º de la Ley Nº 27444.
De conformidad con el inciso b) del artículo 9º de la Ley Nº 26734, Ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444 e inciso l) del artículo 52º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General del OSINERG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por la señora EDITA ROJAS OCHOA contra la Resolución de General Nº 043-2001-OS/GG, y en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus extremos la misma.
Artículo 2º.- DECLARAR agotada la vía administrativa.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo