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SENTENCIA

1259234

2000-01-01LA SALA RESUELVE:
Tipo
SENTENCIA
Número
1259234
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
LA SALA RESUELVE:

Lima, 08 de Enero de 2013

Visto, en sesión del 8 de enero de 2013, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1798-2012-TC, sobre el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa HARDTECH SOLUTIONS S.A.C . contra el otorgamiento de la buena pro, respecto de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2012-UGEL.04 – Primera Convocatoria, efectuada por la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL UGEL Nº 04 – COMAS , para la “Adquisición de Computadoras para las II EE de la Jurisdicción de la UGEL 04”, oído el informe oral en la audiencia pública del 27 de diciembre y; atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. Mediante publicación efectuada el 24 de octubre de 2012 en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado- SEACE, la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL UGEL Nº 04 – COMAS , en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2012-UGEL.04 – Primera Convocatoriapara la “Adquisición de Computadoras para las II EE de la Jurisdicción de la UGEL 04”,por un valor referencial ascendente a S/. 240,000.00 (doscientos cuarenta mil con 00/100 nuevos soles).

2. El 16 de noviembre de 2012, se otorgó la Buena Pro a la empresa HARDTECH SOLUTIONS S.A.C ., en adelante el Adjudicatario , y publicado en el portal del SEACE el 20 de noviembre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

3. Mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 2012, la empresa MANTINNI S.R.L. , en adelante el Impugnante , presentó recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, solicitando se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro al Adjudicatario y se retrotraiga el proceso hasta la etapa de calificación de propuestas técnicas y como consecuencia de una evaluación correcta, se les adjudique la buena pro. Para tal efecto, señala lo siguiente:

Respecto a Puertos y Bahías:

a. Se pide 1 puerto en serie; por lo que, el equipo ofertado por el Adjudicatario no lo presenta en sus características (folio 3 y 4 de su propuesta técnica), con lo cual no está cumpliendo los requerimientos técnicos mínimos de las Bases.

b. Se pide los siguientes puertos: 2 PCI de perfil bajo, 1PCIe x1 de perfil bajo, 1 PCIe x16 de perfil bajo; sin embargo, el Adjudicatario presentó 2 PCI expressX1 y 1 PCI expressX16, con lo cual no está cumpliendo los requerimientos técnicos de las Bases, según se aprecia a folios 3 y 4 de su propuesta técnica.

Respecto de la Tarjeta de Red:

c. Se pide una Tarjeta de red integrada BCM 57788 Gigabit Ethernet LAN y el Adjudicatario presentó una tarjeta Realtek 8111F10/100/1000, con lo cual no cumple con los requerimientos técnicos mínimos.

Respecto de la Protección Eléctrica:

d. Se pide un Estabilizador de estado 100% sólido con microprocesador y estructura de lazo cerrado; sin embargo, los estabilizadores de marca CDP chicago digital computer no presentan estabilizadores 100% de estado sólido en su línea de 1 a 3 KVA, con lo cual el Adjudicatario no está cumpliendo los requerimientos requeridos por las Bases.

e. Para el estabilizador se solicita un certificado de garantía por tres (3) años y el Adjudicatario no presenta dicho documento, por lo que no cumpliría con lo solicitado por las Bases del presente proceso.

f. Finalmente, el Adjudicatario no indica el modelo del equipo ofertado, ya que solo señala la marca ADVANCE; sin embargo, dicha marca tiene diversos modelos con diferentes características. Asimismo, dicha marca tiene la característica de que sus equipos tienen una fuente de alimentación de 275 W y en las especificaciones técnicas pidieron una fuente de alimentación de 240W, con lo cual no está cumpliendo con los requerimientos de las Bases.

4. Con decreto de fecha 29 de noviembre de 2012, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto y se corrió traslado a la Entidad a fin de que cumpla con remitir en el plazo de tres (3) días los antecedentes administrativos, remitiendo además un informe técnico legal.

5. Mediante Formulario de Presentación de Antecedentes Administrativos, de fecha 7 de diciembre de 2012 subsanado con escrito de fecha 11 de diciembre de 2012, la Entidad remitió los antecedentes administrativos y adjuntó el Informe Nº 328-2012-UGEL.04/AGA/EABA del 4 de diciembre de 2012, suscrito por el Comité a cargo del proceso de selección, en el cual concluyó que la oferta del postor Adjudicatario cumple con lo exigido en las Bases del proceso, en virtud a los siguientes términos:

i. El 15 de noviembre de 2012 se procedió al Acto Público de presentación de propuestas con la presencia de los miembros del Órgano de Control Institucional y del Notario Público, así como de los miembros titulares del Comité Especial Ad Hoc y de los postores registrados.

ii. Con fecha 16 de noviembre de 2012 se efectuó la evaluación de propuestas, admisión de las mismas y calificación para el otorgamiento de la Buena Pro, también con la presencia de Notario Público y de los postores que presentaron sus respectivas propuestas técnicas.

iii. Por el mal funcionamiento del SEACE recién se pudo colgar la Buena Pro el 20 de noviembre de 2012, la cual fue consentida por el mismo sistema el 26 de noviembre de 2012. El otorgamiento de la Buena Pro fue en acto público y los postores presentes, dentro de ellos la empresa Mantinni S.R.L., tenían conocimiento de los resultados, por ello causa extrañeza que se reciba un recurso de apelación en fecha posterior (27.11.2012) al consentimiento otorgado por el SEACE y que contraviene las reglas de la adjudicación en cuestión.

iv. La empresa Mantinni S.R.L. señala en su petitorio del recurso de apelación que el acto público de otorgamiento de la Buena Pro culminó el 20 de noviembre de 2012, lo que no fue así, pues dicha empresa estuvo presente, a través de un representante, el 16 de noviembre de 2012, en la cual se otorgó la Buena Pro.

v. Uno de los integrantes titulares del Comité Especial, ejerce el grado de Ingeniero de Sistemas, quien corroboró el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos y adicionalmente al verificar la declaración jurada del Adjudicatario esta fue aceptada. Asimismo, la responsable del área de Cómputo de la Entidad refirió que las características ofertadas por el Adjudicatario superaban las solicitadas por la Entidad.

vi. Respecto de la garantía de tres (3) años del estabilizador, al ser un componente del equipo de cómputo solicitado se entiende que la declaración jurada de garantía de los bienes ofertados abarca a todos los productos en conjunto, dentro de ello el estabilizador.

vii. Por otro lado, se refiere que el Adjudicatario no especifica el modelo de computadora y solo señala la marca. Esto indica que dicha marca ofrece una mayor gama de productos y que el requerido debe ajustarse a los requerimientos técnicos mínimos y posteriormente ser corroborado por el área usuaria de la Entidad. Asimismo, indica que una fuente de alimentación de 275 W mejora a una de 240W.

viii. Finalmente, se ratifican en la evaluación efectuada en el proceso de selección.

6. Con decreto del 13 de diciembre de 2012 se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal.

7. Mediante decreto de 17 de diciembre de 2012, se convocó a diligencia de audiencia pública para el día 27 de diciembre de 2012, la cual se llevó a cabo con la presencia del Impugnante.

8. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por la empresa MANTINNI S.R.L., contra el otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa HARDTECH SOLUTIONS S.A.C .,en la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2012-UGEL.04 , convocada por la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL UGEL Nº 04 – COMAS, para la “Adquisición de Computadoras para las II EE de la Jurisdicción de la UGEL 04”.

9. Debe tenerse en cuenta que dicho proceso de selección se llevó a cabo estando vigente la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y modificada por Ley Nº 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-2008-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, en adelante el Reglamento; por lo que tales disposiciones normativas resultan aplicables.

PROCEDENCIA DEL RECURSO:

10. Un primer asunto que debe ser materia de examen es el cumplimiento de los requisitos de orden formal y sustancial en la interposición del recurso de autos; en ese sentido, para que este Colegiado pueda emitir un pronunciamiento válido respecto del proceso materia de impugnación debe verificar, previamente, que no se configure alguna de las causales de improcedencia establecidas en el artículo 111 del Reglamento, en cuyo caso deberá declarar improcedente el recurso interpuesto, sin conocer el caso, ni emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

11. En efecto, el numeral 3 del artículo 111 establece que se declarará improcedente el recurso de apelación presentado ante la Entidad o ante el Tribunal cuando sea interpuesto fuera del plazo indicado en el artículo 107.

12. Al respecto, el artículo 107 del Reglamento prescribe, en su primer párrafo, que la apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro y en el caso de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía , el plazo será de cinco (05) días hábiles .

13. Ahora bien, el artículo 75 de dicho Reglamento, establece que el otorgamiento de la Buena Pro en acto público se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta detallando los resultados en cada factor de evaluación. Asimismo, se establece que dicha presunción no admite prueba en contrario y, además, que la información se publicará el mismo día en el SEACE.

14. En el caso de autos, se ha podido verificar que el acto de evaluación de las propuestas técnica y económica del proceso de selección materia de análisis, se realizó el 15 de noviembre de 2012, mientras que el 16 de noviembre de 2012 , se realizó el acto público en el cual se llevó a cabo el otorgamiento de la Buena Pro, siendo comunicado el referido acto en la misma fecha.

Respecto a ello, se ha podido advertir que el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro fue publicada en el SEACE el 20 de noviembre de 2012; no obstante ello, dicha situación no enerva la presunción contenida en el artículo 75 del Reglamento, por lo cual al producirse el otorgamiento de la Buena Pro en acto público, se tiene que dicho acto queda notificado el mismo día de su realización, es decir, el 16 de noviembre del 2012.

15. Teniendo en cuenta lo expuesto, el término de los cinco (5) días para interponer el recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, se extendía hasta el 23 de noviembre de 2012 .

No obstante ello, del examen efectuado a la documentación obrante en el presente expediente, se puede advertir que, la empresa impugnanteinterpuso su recurso de apelación ante la Mesa de Partes del Tribunal con fecha 27 de noviembre de 2012 , es decir, al séptimo día hábil de otorgada la buena pro.

Lo expuesto se aprecia corroborado por la propia Entidad, quien en su InformeNº 328-2012-UGEL.04/AGA/EABA señaló que la empresa Mantinni S.R.L. estuvo presente en el acto público de otorgamiento de la Buena Pro, el cual se realizó el 16 de noviembre de 2012.

16. En ese orden de ideas, se colige que el Impugnante dejó consentir los actos materia de impugnación, al no haber ejercitado su derecho de contradicción observando los plazos prescritos en la normativa que rigen las contrataciones estatales.

17. Así también, resulta relevante precisar que si bien a la Administración Pública le asiste la obligación de resolver los recursos planteados por los administrados, no debe soslayarse el hecho que aquellos serán materia de pronunciamiento en la medida en que cumplan las formalidades y requisitos de validez determinados expresamente por mandato de la Ley.

18. En consecuencia, en la medida de que el recurso interpuesto fue presentado por el Impugnante fuera del plazo legamente concedido por la normativa de la materia para estos efectos, dicho recurso debe ser declarado improcedente por extemporáneo, en aplicación del artículo 111 del Reglamento, sin que este Colegiado pueda emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto propuesto.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Mariela Sifuentes Huamán y la intervención de los Vocales Ana Teresa Revilla Vergara y Adrian Juan Jorge Vargas de Zela, atendiendo a la reconformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución № 345-2012-OSCE/PRE, expedida el 30 de octubre de 2012 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo № 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo № 184-2008-EF,y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial № 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad.

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la empresa MANTINNI S.R.L , contra el otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa HARDTECH SOLUTIONS S.A.C ., en la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2012-UGEL.04 – Primera Convocatoria.

2. Disponer la ejecución de la garantía presentada a fin de garantizar la interposición del recurso de apelación materia de decisión.

3. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de notificada la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la persona que realizará dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central del OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.

4. Dar por agotada la vía administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PRESIDENTA

VOCAL VOCAL

ss.

Sifuentes Huamán

Revilla Vergara

Vargas de Zela.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del 3.10.12".

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