⚖️ Índice 2000-01-01 RESOLUCION Nº 037-98-ORLC/TR
SENTENCIA

RESOLUCION Nº 037-98-ORLC/TR

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
410644
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

RESOLUCION Nº 037-98-ORLC/TR

Lima, 30 de enero de 1998.

VISTA , la apelación interpuesta por ELIZABETH CORONADO CASTAÑEDA (Hoja de Trámite Documentario Nº 456 de fecha 08 de enero de 1998) formulada contra la observación del Registrador Público del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Dr. David Percy Quispe Salsavilca, a la solicitud de inscripción de Constitución de Hipoteca en mérito a parte notarial. El título se presentó el 25 de noviembre de 1997 bajo el Nº 199639. El Registrador denegó la inscripción solicitada por cuanto: "Subsiste la observación anterior en todos sus extremos, respecto al estado civil del propietario, en la Partida Registral consta como SOLTERO, sin embargo en los Partes, se consigna como VIUDO. Subsanar en el término legal correspondiente" ; interviniendo como Vocal ponente la Dra. Yasmín Bolívar Soriano; y,

CONSIDERANDO:

Que, consta del asiento 1-c) de la Ficha Nº 406600 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima (con antecedente dominial en la Ficha Nº 404053), el dominio de Eleuterio Moreno Durand sobre el inmueble constituido por el lote 03 de la manzana G-2 con frente a la calle siete de la urbanización Parque Industrial del Cono Sur de Lima, distrito de Villa El Salvador, quien adquirió su dominio por compraventa celebrada con su anterior propietaria, la Comisión de Disolución y Liquidación del Proyecto Especial Parque Industrial del Cono Sur de Lima, Jorge Federico Colareta Cavassa, cuyo traslado instrumental consta del título archivado Nº 193330 del 04 de diciembre de 1996;

Que, en la introducción de la escritura pública a que se refiere el considerando que antecede, Eleuterio Moreno Durand compareció manifestando ser de estado civil soltero, identificado con Libreta Electoral Nº 08941083, por lo que del asiento 1-c) fluye que el bien tiene la calidad de propio por haberlo adquirido en dicho estado civil;

Que, sin embargo, consta del título materia de alzada el traslado instrumental de la Escritura Pública de constitución de hipoteca de fecha 12 de noviembre de 1997, formalizada ante Aníbal Corvetto Romero, Notario de Lima, la misma que fue otorgada por Eleuterio Moreno Durand a favor del Banco Internacional del Perú, con intervención de Industrias Hormigoneras Peruanas S.A. (representada por el hipotecante), apreciándose de la introducción de la mencionada escritura pública que Eleuterio Moreno Durand compareció manifestando ser de estado civil viudo e identificado con Libreta Electoral Nº 08941083;

Que, en tal sentido y pese a que el titular de dominio e identifica con el mismo número de libreta electoral -08941083-, existe contradicción en cuanto a su estado civil en relación a dos instrumentos públicos notariales protocolares a los cuales se les ha conferido autenticidad en mérito a la facultad fedante de la que está investido el Notario, por lo que resultaría procedente la presentación de instrumento público que desvirtúe la referida contradicción;

Que, en todo caso, y pro virtud el Principio de Legitimación recogido en el artículo 2013 del Código Civil, las situaciones y titularidades que publica el Registro se encuentran dotadas de exactitud, toda vez que el contenido de las inscripciones se presume cierto, por lo que en este caso concreto, el asiento 1-c) se encuentra legitimado, de manera que los efectos excluyentes que de allí derivan -estado civil- y que obstaculiza la inscripción de constitución de hipoteca tendrán vigencia mientras no se modifique a través de la rectificación o declaración judicial;

Que, sin embargo y a efectos de verificar los poderes con que concurre Eleuterio Moreno Durand, esta vez en representación de Industrias Hormigoneras Peruanas S.A. -quien es parte en el contrato- en su calidad de Presidente de Directorio y Gerente General, se procedió a calificar los asientos y antecedentes registrales extendidos en la ficha Nº 55515 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, advirtiéndose del título archivado Nº 70206 del 16 de mayo de 1995, que Eleuterio Moreno Durand compareció en representación de la citada sociedad, manifestando ser de estado civil casado con doña Silvia Gamboa Salazar e identificado con el mismo número de Libreta Electoral (08941083) al que se hace mención en el cuarto considerando de la presente Resolución, según consta del traslado instrumental de la Escritura Pública de fecha 02 de marzo de 1995, extendida por Igor Sobrevilla Donayre, Notario de Lima, asiento que igualmente se encuentra legitimado;

Que, de lo expuesto, resulta manifiesto que se ha producido una aparente contradicción respecto de un elemento que es publicitado por el Registro y que no proviene de una inexactitud registral sino notarial, considerando que los tres instrumentos públicos en referencia están igualmente investidos de autenticidad por los Notarios ante quienes se extendieron y constituyen además documentos de fecha cierta por encontrarse en los supuestos que prevé el artículo 245 del Código Procesal Civil;

Que, en este orden de ideas y no obstante que la fe de identificación que expresa el notario en un Escritura Pública, no se extiende al estado civil de los comparecientes, la Escritura Pública de fecha 02 de marzo de 1995, extendida por Igor Sobrevilla Donayre, Notario de Lima, en la que Eleuterio Moreno Durand comparece como casado con Silvia Gamboa Salazar y cuyo título archivado constituye un antecedente registral que en el presente caso debe ser materia de calificación por el Registrador Público apelado, es un documento de fecha cierta anterior a la Escritura Pública de fecha 25 de octubre de 1996 extendida por Jorge Federico Colareta Cavassa, Notario de Lima, en la que Eleuterio Moreno Durand adquiere el dominio del inmueble como propio por comparecer manifestando ser de estado civil soltero; de lo que se colige que el inmueble en referencia resultaría ser de propiedad conyugal constituida por Silvia Gamboa Salazar y Eleuterio Moreno Durand y no un bien propio del último de los nombrados, toda vez que el traslado instrumental de la Escritura Pública del 02 de marzo de 1995 ingresó primero al Registro generando un asiento registral plenamente legitimado;

Que, en todo caso, el Registrador Público que calificó el título archivado 193330 del 04 de diciembre de 1996, en el que se sustenta la inscripción de la compraventa a favor de Eleuterio Moreno Durand, actuó dentro de los alcances del artículo 2011 del Código Civil en mérito a instrumento público notarial, sin que pudiera de modo alguno remitirse al título archivado 70206 del 16 de mayo de 1995, toda vez Industrias Hormigoneras Peruanas S.A. no fue parte en el contrato y por lo tanto, no susceptible de calificación por el Registrador;

Que, estando el título materia de alzada fuera del ámbito de la inexactitud registral que haya derivado en un error material o de concepto en las fichas Nº 55515 y Nº 406600 de los Registro de Personas Jurídicas y Propiedad Inmueble, respectivamente, deberá previamente procederse a la rectificación del asiento 1-c) de la ficha Nº 406600 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, en lo que respecta a la calidad del bien, con la presentación del instrumento público administrativo (copia certificada de la partida de matrimonio civil) que así lo acredite y, en su caso, acreditar ante el órgano jurisdiccional que el bien tiene o tuvo la calidad de propio;

Que, si bien la persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento, y como tal nuestro ordenamiento jurídico le imputa derechos y deberes, el matrimonio genera entre marido y mujer, derechos, deberes y responsabilidades iguales en el hogar, con la presunción de calificar todos los bienes como sociales salvo prueba en contrario, y en este orden de ideas, es la muerte la que pone fin a la persona humana, originando diversos efectos jurídicos, algunos de los cuales difieren dependiendo precisamente del estado civil del de cujus; de lo que se colige que el estado civil de una persona sí tiene relevancia jurídica y como tal, constituye uno de los elementos sobre el que recae la calificación registral, requisito que además es recogido como parte del asiento registral a tenor de lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 44 del Título V de la Sección Primera del Reglamento de las Inscripciones;

Que, atendiendo a la seguridad jurídica que brinda el Registro y estando al título materia de alzada, previamente deberá acreditarse el estado civil de Eleuterio Moreno Durand con instrumento público o resolución judicial que permita conocer de manera inequívoca la calidad del bien inmueble a la fecha de adquisición y en atención a la fecha cierta del documento que consta del título archivado 70206 del 16 de mayo de 1995;

Que, en consecuencia, resulta improcedente amparar la presente solicitud de inscripción, de conformidad con el primer párrafo del artículo 2011 del Código Civil y Numeral IV del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

CONFIRMAR la observación formulada por el Registrador del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, al título referido en la parte expositiva por los fundamentos expresados en la presente Resolución.

Regístrese y Comuníquese.-

(Fdo). Dra. Martha Silva Díaz, Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral.- Dr. Álvaro Delgado Scheelje, Vocal (e) del Tribunal Registral.- Dra. Yasmín Bolívar Soriano, Vocal (e) del Tribunal Registral.

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