Lima, 09 de Enero de 2013
Visto en sesión de fecha 9 de enero de 2013 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1821/2012.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO CULLSA integrado por la empresas SAN AGUSTIN E.I.R.L. CONTRATISTAS GENERALES, CVJ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. e ICA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.R.L., contra la descalificación de su propuesta y contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 001-2012-CE/MDC (Primera Convocatoria) Decreto de Urgencia Nº 016-2012;y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 13 de setiembre de 2012, la Municipalidad Distrital de Cullhuas, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 001-2012-CE/MDC (Primera Convocatoria) Decreto de Urgencia Nº 016-2012 realizada para la ejecución de la Obra: “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Centro Urbano y Anexos – Distrito de Cullhuas - Junín”, por un valor referencial total de S/. 9’996,135.38 (Nueve millones novecientos noventa y seis mil ciento treinta y cinco y 38/100 Nuevos soles).
El 22 de noviembre se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas.
Con Acta de fecha 23 de noviembre de 2012, se otorgó la Buena Pro al CONSORCIO MONTERRICO integrado por las empresas A&E MINEROS CIVILES S.A.C., ASSISTANCE @ CONSTRUCTION CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y CONSTRUCTORA PEREZ BOGGIANOVICH S.A., en adelante el Adjudicatario.
2. Con escrito presentado el 28 de noviembre de 2012, ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el CONSORCIO CULLSA integrado por la empresas SAN AGUSTIN E.I.R.L. CONTRATISTAS GENERALES, CVJ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. e ICA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.R.L., interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta técnica y contra el otorgamiento de la Buena Pro en el marco de la Licitación Pública Nº 001-2012-CE/MDC (Primera Convocatoria) Decreto de Urgencia Nº 016-2012, señalando lo siguiente:
i. Se revoque la descalificación de su propuesta técnica, a fin de que sea admitida y calificada por el Tribunal y se revoque el acto de otorgamiento de la Buena Pro.
ii. Se descalifique la propuesta del Adjudicatario.
iii. Se otorgue la Buena Pro del proceso a su representada.
iv. El Adjudicatario no tenía la condición de postor para poder participar en el proceso, debido a que una de las empresas consorciadas (Constructora Pérez Boggianovich S.A.) se encontraba inhabilitada temporalmente para contratar con el Estado desde el 20 de noviembre de 2012, según la Resolución Nº 894-2012-TC-S2.
v. El Comité Especial los descalifica afirmando la falsedad de los documentos contenidos en su oferta técnica, sin previamente haber informado al órgano encargado de las contrataciones, para que efectúe la inmediata fiscalización y sin actuar o realizar acción objetiva, a fin de comprobar la veracidad de las declaraciones contenidas en los folios 65, 66 y 78 de su propuesta. Sólo se basaron en la apreciación subjetiva, no contrastadas con la realidad, transgrediendo el Principio de Legalidad.
vi. A efectos de acreditar la autenticidad de las firmas y veracidad de la documentación presentada, remiten copia de las Declaraciones Juradas suscritas por el señor Moisés F. Pérez Morón y del señor Alberto Camilo Gonzales Sánchez, quienes declaran bajo juramento que la información sobre su experiencia profesional contenidas en los folios 65, 66 y 78 de la propuesta técnica es verdadera. A éstos instrumentos se suman las dos declaraciones juradas emitidas por el señor César Humberto Ruiz Castillo, con firma legalizada ante notario público, quien en su condición de Supervisor de las obras consignadas para acreditar la experiencia del personal técnico requerido en las Bases, corrobora lo declarado por los profesionales Moisés Pérez Morón y Alberto Gonzales Sánchez.
vii. También adjuntan copia de la Declaración Jurada emitida por la empresa CVJ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., mediante la cual reconocen la autenticidad de los Certificados de Trabajo obrantes a folio 65 y 78 de su propuesta técnica. Asimismo, remiten copia de la Declaración Jurada emitida por el representante del Consorcio Callao, quien acredita la veracidad del Certificado de Trabajo expedido a favor del Ing. Alberto Gonzales Sánchez, obrante en el folio 66 de su propuesta.
viii. Los supuestos de falsedad quedan desvirtuados con las Declaraciones Juradas emitidas por la empresa CVJ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y por el Consorcio Callao, lo cual demuestra que los Certificados de Trabajo cuestionados han sido válidamente expedidos.
ix. Con lo expuesto, se evidencia la actuación negligente y arbitraria por parte del Comité Especial, pues ha transgredido las normas de contratación pública.
x. Por otro lado, señaló que el 22 de noviembre de 2012, fecha de presentación de propuestas, la empresa Constructora Pérez Boggianovich S.A., no tenía habilitada su inscripción en el RNP por haber sido sancionada desde el 20 de noviembre de 2012 hasta el 20 de enero de 2014, según Resolución Nº 894-2012-TC-S2.
xi. Finalmente, solicitaron el uso de la palabra en Audiencia Pública.
3. Con escrito presentado el 30 de noviembre de 2012, el Impugnante cumplió con subsanar su recurso de apelación.
4. Mediante decreto de fecha 3 de diciembre de 2012, se admitió a trámite el recurso de apelación respecto a la Licitación Pública Nº 001-2012-CE/MDC (Primera Convocatoria) Decreto de Urgencia Nº 016-2012 realizada para la ejecución de la Obra: “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Centro Urbano y Anexos – Distrito de Cullhuas - Junín”, en consecuencia, se suspendió el proceso de selección impugnado y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que presente los antecedentes administrativos completos, ordenados cronológicamente, foliados y con su respectivo índice, dentro del plazo de tres (3) días, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se solicitó a la Entidad fijar su domicilio procesal en la ciudad de Lima, notificar el recurso de apelación al postor ganador de la Buena Pro del proceso de selección impugnado y remitir el cargo de notificación con los antecedentes administrativos.
5. Con escrito presentado el 20 de diciembre de 2012, ante el Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento y señaló lo siguiente:
i. La pericia grafotécnica efectuada por el señor Manuel M. Effio Lozano, refuerza el cotejo realizado por el Comité Especial habiendo determinado que las firmas atribuidas al señor Moisés Serna Arbieto, representante legal de la empresa CVJ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., sobre la certificación del señor Alberto Gonzales Canchari e ingeniero Moisés Pérez Morón, que aparecen en los Certificados de Trabajo de fecha 21 de mayo de 2010 y 19 de diciembre de 2009, son firmas falsificadas por la modalidad de escaneo.
ii. La firma atribuida a Carlos Palacios Meza, representante del Consorcio Callao, referente a la certificación del señor Alberto Gonzales Canchari, en el documento denominado Certificado de Trabajo de fecha 25 de julio de 2009, es escaneada del Contrato Nº 029-2008-GOBIERNO Regional del Callao, siendo una firma falsificada por la modalidad del escaneado.
iii. La firma atribuida al señor Piero Valenzuela Aylas, representante legal del Consorcio Ejecutor Nazca, sobre el Certificado del ingeniero sanitario Edgar Castillo Matos, en el documento denominado Constancia de Trabajo de fecha 6 de setiembre de 2012, es una firma falsificada por la modalidad de escaneado.
iv. Las firmas atribuida al señor Reynaldo Serna Arbieto, representante del Consorcio CVJ – SIGMA ASOCIADOS, sobre la Certificación del ingeniero Nicanor Montez Gamboa e ingeniero Sebastián Romaní Loayza, que aparecen en los documentos denominados Certificados de Trabajo de fecha 5 de marzo de 2010 y 10 de octubre de 2010, son firmas falsificadas por la modalidad de escaneado.
v. La firma atribuida al señor Reynaldo Serna Arbieto, representante de la empresa Consorcio San Judas Tadeo, sobre la Certificación del ingeniero Nicanor Monteza Gamboa, que obra en el documento denominado Constancia de Trabajo de fecha 25 de abril de 2009, es una firma que ha sido escaneada del Contrato Nº 030-2008-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, es decir, es una firma falsificada por la modalidad de escaneo.
vi. Lo expuesto, acredita fehacientemente que el Impugnante alteró los documentos en su propuesta técnica, presentando documentos no veraces, lo cual implica el quebrantamiento del Principio de Presunción de Veracidad.
vii. Finalmente, solicitó el uso de la palabra en Audiencia Pública.
6. Con escrito presentado el 20 de diciembre de 2012, la Entidad remitió los antecedentes administrativos. Asimismo, remitió el Informe Técnico Legal Nº 002-2012-AL/MDC de fecha 11 de diciembre de 2012, en el cual señaló lo siguiente:
i. Solicita que se declare infundado el recurso de apelación y se declare desierto el proceso ante la falta de postores que reúnan los requisitos determinados en la normatividad de contrataciones del Estado.
ii. El Comité Especial al haberse percatado de la superposición de firmas escaneadas en los documentos originales, presentados por el Impugnante en su propuesta técnica, concluye que los documentos son falsos.
iii. Han contratado los servicios del Perito Manuel M. Effio Lozano, para que determine la existencia de documentos falsos en la propuesta técnica del Impugnante, por lo que con fecha 4 de diciembre de 2012, se ha determinado la presentación de documentos falsos en la propuesta técnica del Impugnante.
iv. Han verificado que uno de los miembros del Consorcio Monterrico (Adjudicatario), empresa Constructora Pérez Boggianovich S.A., se encuentra sancionada en el Registro Nacional de Proveedores, por lo que la propuesta del Adjudicatario debe ser descalificada.
7. Mediante decreto de fecha 26 de diciembre de 2012, se tuvo por presentados los antecedentes administrativos y se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, para que resuelva.
8. Mediante decreto de fecha 26 de diciembre de 2012, se tuvo por apersonado al CONSORCIO MONTERRICO integrado por las empresas A&E MINEROS CIVILES S.A.C., ASSISTANCE @ CONSTRUCTION CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y CONSTRUCTORA PEREZ BOGGIANOVICH S.A., en calidad de tercero administrado y por señalado su domicilio procesal.
9. Con escrito presentado el 21 de diciembre de 2012, el Impugnante ha solicitado la remisión del expediente de contratación completo.
10. Mediante decreto de fecha 28 de diciembre de 2012, se señaló fecha para la Audiencia Pública para el 15 de enero de 2013.
11. Con escrito presentado el 4 de enero de 2013, el Impugnante remite la renovación de su Carta Fianza, la misma que ha sido emitida con fecha 4 de enero de 2013.
12. Mediante decreto de fecha 7 de enero de 2013, se tuvo por presentado el escrito del Impugnante, mediante el cual remite la Carta Fianza Nº 00062729-009 para renovar la Carta Fianza Nº 010380179-000 del 29 de noviembre de 2012.
FUNDAMENTACIÓN
1. Es materia de este procedimiento administrativo el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO CULLSA integrado por la empresas SAN AGUSTIN E.I.R.L. CONTRATISTAS GENERALES; CVJ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. e ICA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.R.L., en adelante el Impugnante, contra la descalificación de su propuesta técnica y contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 001-2012-CE/MDC (Primera Convocatoria) Decreto de Urgencia Nº 016-2012, convocada por la Entidad.
2. Previo a un análisis del asunto de fondo propuesto por el Impugnante, corresponde determinar si el recurso interpuesto cumple con los requisitos formales que le son exigibles a fin de continuar con el trámite respectivo, específicamente, respecto de la presentación de la garantía por concepto de interposición de recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley y el artículo 112 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.
Las citadas disposiciones legales y reglamentarias prescriben que la garantía que respalda el recurso de apelación que se interponga ante el Tribunal deberá otorgarse a favor del OSCE, por una suma equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del proceso de selección impugnado. En los procesos de selección por relaciones de ítems el monto de la garantía será equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del respectivo ítem.
Asimismo, el artículo 112º del Reglamento señala que la garantía deberá tener un plazo mínimo de vigencia de treinta (30) días calendario, debiendo ser renovada hasta el momento en que se agote la vía administrativa, siendo responsabilidad del impugnante realizar dichas renovaciones en forma oportuna. En el supuesto que la garantía no fuese renovada hasta la fecha consignada como vencimiento de la misma, se considerará el recurso como no presentado.
En este orden de ideas, se aprecia que el Impugnante, a efectos de garantizar su recurso de apelación, presentó la Carta Fianza Nº 010380179-000, emitida por el Banco Scotiabank, por la suma de S/. 299,885.00 (Doscientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta y cinco con 00/100 Nuevos Soles), con vigencia hasta el 3 de enero de 2013.
Sin embargo, a pesar que el día 3 de enero de 2013, se venció la vigencia de la indicada carta fianza, ésta no ha sido objeto de renovación oportuna, incumpliendo de esta manera, el Impugnante, con lo descrito en el artículo 112º del Reglamento, el cual obliga a que los postores renueven oportunamente las garantías presentadas antes de la fecha consignada como vencimiento, y en consecuencia su recurso debe ser declarado como no presentado.
Al respecto, es preciso señalar que el Impugnante con escrito presentado el 4 de enero de 2013, ante Mesa del Partes del Tribunal, adjuntó la Carta Fianza Nº 0103800179-001, emitida por el Banco Scotiabank cuya fecha de emisión es del 4 de enero de 2013, evidenciándose que la emisión de la referida Carta Fianza es extemporánea.
3. Asimismo, en tanto que este Colegiado no se pronunciará sobre el fondo de la controversia, considera dejar sin efecto el decreto de fecha 28 de diciembre de 2012, mediante el cual se convoca a Audiencia Pública, toda vez que resultaría inoficioso.
4. Sin perjuicio de la conclusión arribada, atendiendo a las imputaciones formuladas por la Entidad contra el Impugnante y contra el Adjudicatario, este Colegiado considera que a fin de esclarecer los hechos cuestionados y, en aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, la Entidad deberá realizar la fiscalización posterior de la aludida documentación, para lo cual deberá comunicar el resultado de su investigación a este Tribunal, a fin de adoptar las medidas legales a las que hubiera lugar, en ejercicio de sus facultades conferidas por ley.
5. Finalmente, corresponde disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) días calendarios de notificada la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la persona que realizará dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central de OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Ana Teresa Revilla Vergara y la intervención de los Vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Adrián Juan Jorge Vargas de Zela, atendiendo a la reconformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución № 345-2012-OSCE/PRE de fecha 30 de octubre de 2012, publicada el 8 de noviembre del 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley Nº 29873, Ley que modifica el Decreto Legislativo № 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial № 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
1. Tener por no presentado el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO CULLSA integrado por la empresas SAN AGUSTIN E.I.R.L. CONTRATISTAS GENERALES, CVJ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. e ICA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.R.L., contra la descalificación de su propuesta técnica y contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 001-2012-CE/MDC (Primera Convocatoria) Decreto de Urgencia Nº 016-2012, y en consecuencia, archivarse el presente expediente.
2. Devolver la garantía presentada por el CONSORCIO CULLSA integrado por las empresas SAN AGUSTIN E.I.R.L. CONTRATISTAS GENERALES, CVJ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. e ICA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.R.L., para la interposición del recurso de apelación materia de decisión.
3. Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PRESIDENTA
VOCAL VOCAL
Firmado en dos (2) originales en virtud al Memorando Nº 687-2012/TCE de fecha 03.10.2012.
ss.
Sifuentes Huamán.
Revilla Vergara.
Vargas de Zela.