Resolución Nº 222-97-ORLC/TR
Lima, 18 de junio de 1997
VISTA, la apelación interpuesta por don DANIEL ARTEAGA CONTRERAS (Hoja de Trámite Nº 4961 del 24 de Marzo de 1997), contra la observación formulada por el Registrador Público Dr. Juan Carlos Peralta Castellano, a la solicitud de Rectificación de los Errores Regístrales que aparecen en el Asiento 1-c de la Ficha Nº 76767 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, según recurso presentado con firma autenticada por el Notario Público de Lima Dr. Moisés Javier Espino Elguera. El Título se presentó el 21 de Febrero de 1997 con el Nº 29941. El Registrador denegó la rectificación por cuanto: "Se ha omitido la Declaración expresa de doña Yolanda Elisa Huamán León, declarando como verdadero comprador a don Daniel Juan Arteaga Contreras", interviniendo como Vocal Ponente la Dra. Martha Silva Díaz; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Título venido en grado el apelante solicita la Rectificación de los Errores Regístrales que aparecen anotados en el asiento 1-c de la Ficha Nº 76767 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, señalando como el primero, el haber inscrito como propietarios del inmueble objeto de la mencionada ficha, a don Gregorio Vásquez Aranesa y su esposa doña Yolanda Elisa Huamán León, por haberlo obtenido de don Daniel Juan Arteaga Contreras cuando, de acuerdo a su rogatoria, el apelante manifiesta ser el verdadero propietario por haberlo así declarado la precitada sociedad conyugal, según consta de la Escritura Pública de la Compra-Venta celebrada por Inversiones Lurigancho Sociedad Anónima a favor del Sr. Arteaga Contreras, extendida el 7 de Febrero de 1973 por el Notario Público de Lima Dr. Luis Galindo Pardo, registrada a mérito del Título Archivado Nº 7164 del 21 de Agosto de 1974 siendo que, el segundo error que se indica es el de haber anotado al Dr. Luis Galindo Pardo como el Notario que extendió la Escritura Pública del 7 de Febrero de 1973, pese a que este instrumento fue extendido en el Registro de Escrituras Públicas del Notario Ricardo Samanamud;
Que la ficha Nº 76767 corresponde al inmueble ubicado en el Lote 25 de la Manzana "L", de la Calle San Federico del Fundo Azcarruz del Distrito de Lurigancho;
Que, revisado el traslado instrumental de la Escritura Pública de Compraventa descrita en el primer considerando que antecede, se advierte que la Empresa Inversiones Lurigancho S.A. vendió a don Gregorio Vásquez Aranesa, el inmueble ya señalado, quien a su vez en la Cláusula Adicional de la Minuta inserta, declaró que el verdadero comprador era el señor Daniel Juan Arteaga Contreras, apreciándose en particular del texto de la Escritura Pública, la intervención, mediante su comparecencia y suscripción, de la cónyuge del declarante, doña Yolanda Elisa Huamán León, así como del verdadero comprador, don Daniel Juan Arteaga Contreras;
Que, en ese sentido resulta claro y evidente que la participación de la Sra. Huamán en la suscripción de la Escritura Pública del 7 de Febrero de 1973 tuvo como razón de ser prestar su consentimiento al acto jurídico celebrado por su esposo, puesto que de otra forma no puede entenderse la intervención de una persona en la estipulación de un contrato respecto del cual asiente y, consecuentemente, tal como lo expresa el apelante, si la Sra. Huamán participó brindando su consentimiento a la contratación que se celebraba, el mismo debe entenderse extendido a todo el acto jurídico realizado, en la medida que no hubo una declaración de reserva respecto a alguno de sus extremos;
Que, de acuerdo a lo sustentado en reiterada Jurisprudencia del Tribunal Registral, como las Resoluciones Nº 113-96-ORLC/TR, Nº 394-96-ORLC/TR y Nº 124-97-ORLC/TR, la Rectificación del Error de Concepto cometido en una inscripción, acorde a lo señalado en el Art. 178º, concordante con el Art. 180º del Reglamento General de los Registros Públicos, se rectifica por un nuevo asiento, el que se extenderá mediante la presentación del mismo Título ya inscrito, si el Registrador reconoce su error o el Juez así lo declara, siendo que en el presente caso, el error del Registro se advierte con exactitud del Título que obra en el Registro;
Que, la Rectificación del segundo error aducido por el recurrente es procedente, toda vez que de la revisión de los partes notariales que conforman el Título Nº 7164 acotado, se desprende que la Escritura Pública corresponde al Oficio Notarial del Dr. Ricardo Samanamud, y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Revocar la observación formulada por el Registrador del Registro de la propiedad Inmueble de Lima al Título referido en la parte expositiva, en virtud de los considerandos expuestos en la presente Resolución.
Regístrese Y Comuníquese.
(Fdo.)
Dra. Martha Silva Díaz, Presidenta de la 1ra. Sala del Tribunal Registral. –
Dr. Alvaro Delgado Scheelje, Vocal (e) del Tribunal Registral. –
Dra. Yasmín Bolívar Soriano, Vocal (e) del Tribunal Registral. –