Resolución Nº 162-97-ORLC/TR
Lima, 13 de mayo de 1997
VISTA, la apelación interpuesta por don CESAR AUGUSTO DUBOIS DAVILA (Hoja de Trámite Nº 2344 del 13 de Febrero de 1997), contra la observación formulada por la Registradora Pública del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Dra. Inés Villalta Páucar de Suárez formulada a la solicitud de inscripción de Aumento de Capital y Modificación Parcial del Estatuto de Delipasta S.A. en mérito a partes notariales. El Título se presentó el 3 de Enero de 1997 con el Nº 504. La Registradora denegó la inscripción por cuanto, ... de conformidad con el inciso e) del Artículo 29º del Reglamento del Registro Mercantil, si el aporte se realiza por la conversión de obligaciones en capital, se exigirá la presentación de CERTIFICACIONES NOTARIALES (Artículo 104º del Decreto ley N° 26002) tomadas de la contabilidad de que se han hecho las correspondientes transferencias a la cuenta capital; de las nuevas copias tomadas de la contabilidad: a) no cumple la formalidad de ser certificaciones notariales de conformidad con la ley del notariado. b) falta acreditar la transferencia a la cuenta capital (501) de la suma de S/. 181,150.42 nuevos soles; toda vez que la transferencia se ha hecho a la cuenta adicional (507). Se deja constancia que a fojas 91 del Libro Diario Nº 13 se encuentra la transferencia a la cuenta Capital la suma de S/. 223,496.27 nuevos soles, sin embargo, dichas copias no cumplen con la formalidad señalada en el literal a)"; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el título venido en grado, se solicita la inscripción de Aumento de Capital y Modificación parcial del Estatuto de Delipasta S.A., inscrito en la ficha Nº 104009 del Registro Mercantil de Lima, en mérito a partes notariales de Escritura Pública de fecha 29 de Noviembre de 1996 y copias legalizadas de asientos contables expedidos por el Notario de Lima, Dr. César Bazán Naveda;
Que, la citada modificación estatutaria se refiere a los aumento de capital acordados en Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas del 12 y 13 de Setiembre de 1996 por los conceptos de cuentas a pagar a los accionistas y por capitalización de la reexpresión de la cuenta capital social;
Que, el inciso e) del Art. 29º del Reglamento de Registro Mercantil señala que sí el aporte se realiza por la conversión de obligaciones en capital, se exigirá el consentimiento del acreedor y la presentación de certificaciones notariales, tomadas de la contabilidad, de que se han hecho las correspondientes transferencias a la cuenta capital;
Que, al respecto el Plan Contable General Revisado, aprobado por Resolución Conasev N° 006-84- EFC/94.10 y sus modificatorias, es la norma rectora que debe ser aplicada en la contabilidad de las empresas;
Que, en dicha norma se establece la clasificación de las cuentas que forman parte del Plan Contable, dentro de las cuales en la clase Nº 5 se encuentra la cuenta Nº 50, sobre capital que agrupa las cuentas divisionarias que representan las inversiones o aportes de los accionistas o dueños de la empresa; entre las que se tiene: 501.- capital social, 502.- capital personal, 508.- capital, ajuste por corrección monetaria, 509.- cuenta personal del propietario;
Que, de otro lado, en la cuenta N° 56 de la misma clase N° 5, se regula sobre el capital adicional que agrupa las cuentas divisionarias que representan las donaciones recibidas, las primas de emisión y otros aportes análogos; siendo sus divisionarias las siguientes: 561.- donaciones, 562.- primas de emisión, 563.- otros aportes de accionistas y 568.- capital adicional, ajuste por corrección monetaria;
Que, en consecuencia, la cuenta divisionaria 507.- capital adicional que aparece en los Libros Mayor y de Diario de la empresa Delipasta S.A., no se ajusta a la nomenclatura y a la divisionaria establecida en el Plan Contable General Revisado; por consiguiente, no puede establecerse que la citada cuenta, en la que aparece el monto de S/. 181,150.42 nuevos soles según los libros contables insertos referidos al mes de Agosto de 1996, forma parte o se ha transferido dicho monto a la cuenta capital;
Que, de otro lado, en las copias legalizadas notarialmente, referida al Libro de Diario, aparece en la cuenta capital del mes de Marzo de 1996 la suma de S/. 223,496.27 nuevos soles, pero no reúne las formalidades establecidas en el Artículo 104º de la Ley del Notariado, Decreto Ley Nº 26002 para las certificaciones notariales que exige el inciso e) del Artículo 29º del Registro Mercantil; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Confirmar la observación formulada por la Registradora del Registro de Personas Jurídicas de Lima, al título referido en la parte expositiva por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente Resolución.
Regístrese y Comuníquese.
(Fdo.)
Dra. Martha Silva Díaz, Presidenta del Tribunal Registral. –
Dra. Elena Vásquez Torres, Vocal del Tribunal Registral. –
Dr. Walter Poma Morales, Vocal del Tribunal Registral. –