RESOLUCIÓN N° 0508-2004/TPI-INDECOPI EXPEDIENTE N° 185472-2003
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0508-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 185472-2003
SOLICITANTE : THE QUAKER OATS COMPANY
Levantamiento de suspensión - Examen de registrabilidad
Lima, tres de junio del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 15 de julio del 2003, The Quaker Oats Company (Estados Unidos de América) solicitó el registro de la marca de producto QUAKER BALANCE, para distinguir cereales listos para comer, de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 11523-2003/OSD-INDECOPI de fecha 6 de octubre del 2003, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) Se encuentra registrada, a favor de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., la marca BALANCE (certificado N° 58908) que distingue productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial, entre los que se encuentran comprendidos los productos que pretende distinguir el signo solicitado.
(ii) Entre el signo solicitado y la marca registrada existen semejanzas que hacen que su coexistencia sea susceptible de generar confusión en el consumidor, ya que comparten la denominación BALANCE.
(iii) Si bien el signo solicitado posee adicionalmente la palabra QUAKER, la palabra BALANCE constituye el único elemento que conforma la marca registrada, por lo que el registro del signo solicitado sería susceptible de inducir a confusión al consumidor respecto al origen empresarial de los productos.
Con fecha 28 de octubre del 2003, The Quaker Oats Company interpuso recurso de apelación manifestando lo siguiente:
(i) Prueba fehaciente de que no existe confusión entre los signos en conflicto la otorga la posición del titular de la marca BALANCE, quien no ha formulado oposición a la presente solicitud de registro, porque no considera que los signos sean confundibles.
(ii) Ha iniciado la acción de cancelación de la marca BALANCE, bajo expediente N° 194059-2003, ya que dicha marca no ha sido usada por su titular o licenciatario alguno. Por lo tanto, solicita la suspensión del procedimiento hasta que se resuelva la acción de cancelación.
(iii) Es titular de una serie de marcas conformadas principalmente por la palabra QUAKER, que distinguen productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial, por lo tanto el signo solicitado constituye una marca derivada de las registradas anteriormente.
(iv) Existen diferencias entre los signos en conflicto, ya que el signo solicitado se encuentra conformado por dos unidades gramaticales, mientras que la marca registrada sólo presenta una unidad gramatical; además, los signos difieren en el número de sílabas, número de letras, y el signo solicitado presenta el término QUAKER que no se advierte en la marca registrada.
Mediante Resolución N° 1377-2003/TPI-INDECOPI de fecha 5 de diciembre del 2003, la Sala de Propiedad Intelectual suspendió la tramitación del presenta expediente hasta que se resuelva el expediente N° 194059-2003, sobre cancelación del registro de la marca de producto BALANCE. Consideró que la decisión que se adopte en el procedimiento de cancelación podría afectar la resolución de la presente solicitud de registro del signo QUAKER BALANCE.
Con fecha 26 de mayo del 2004, The Quaker Oats Company señaló que se ha cancelado la marca de producto BALANCE, inscrita bajo certificado N° 58908, que distingue productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial, por lo que solicitó levantar la suspensión del presente procedimiento, y que se conceda el registro del signo solicitado.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
De la revisión del expediente, corresponde a la Sala de Propiedad Intelectual determinar:
a) Si corresponde levantar la suspensión del presente procedimiento.
b) De ser el caso, si el signo solicitado reúne los requisitos para acceder a registro.
III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
1. Informe de antecedentes
a) Grupo Bimbo, S.A. de C.V. (México) obtuvo el registro de la marca de producto BALANCE, bajo certificado N° 58908, para distinguir café; té; cacao; azúcar; arroz; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan; productos de panadería y/o pastelería; confitería; helados comestibles; salsas; vinagres; especias y demás productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial, vigente en principio desde el 11 de noviembre de 1999 hasta el 11 de noviembre del 2009.
b) El 24 de octubre del 2003, bajo expediente N° 194059-2003, The Quaker Oats Company solicitó la cancelación de la marca de producto BALANCE, argumentando falta de uso.
Mediante Resolución N° 4813-2004/OSD-INDECOPI de fecha 22 de abril del 2004, la Oficina de Signos Distintivos canceló por falta de uso el registro de la marca de producto BALANCE. Dicha resolución ha quedado consentida mediante proveído de fecha 20 de mayo del 2004.
2. Levantamiento de la suspensión ordenada mediante Resolución Nº 1377-2003/TPI-INDECOPI
Mediante Resolución N° 1377-2003/TPI-INDECOPI de fecha 5 de diciembre del 2003, la Sala de Propiedad Intelectual suspendió la tramitación del presente procedimiento hasta que se resuelva el expediente Nº 194059-2003 -correspondiente a la acción de cancelación del registro de la marca de producto BALANCE, iniciada por The Quaker Oats Company -, por considerar que la decisión que se adopte en dicho procedimiento podría afectar la resolución de la presente solicitud de registro del signo QUAKER BALANCE.
Habiéndose resuelto el expediente que motivó la suspensión de la tramitación del presente procedimiento - conforme se desprende del informe de antecedentes - , corresponde levantar la suspensión del presente expediente, a fin de que continúe el trámite correspondiente.
3. Registrabilidad del signo solicitado
La prohibición de registro de un signo por ser confundible con una marca anteriormente solicitada o registrada sólo opera cuando tal solicitud no ha sido denegada definitivamente o cuando el registro se encuentra vigente, según sea el caso.
En el expediente bajo análisis, conforme se aprecia del Informe de antecedentes, la marca base de la denegatoria del signo solicitado ha sido cancelada, por lo que carece de objeto realizar el examen comparativo entre el signo solicitado QUAKER BALANCE y la marca cancelada BALANCE.
Realizado el examen de registrabilidad se determina que el signo solicitado QUAKER BALANCE, que pretende distinguir cereales listos para comer, de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial, reúne los requisitos exigidos por el artículo 134 de la Decisión 486, y no se encuentra incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 135 y 136 de la Decisión 486, por lo que corresponde acceder a su registro.
IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA
Primero .- LEVANTAR la suspensión ordenada mediante Resolución N° 1377-2003/TPI-INDECOPI de fecha 5 de diciembre del 2003.
Segundo .- REVOCAR la Resolución N° 11523-2003/OSD-INDECOPI de fecha 6 de octubre del 2003 y, en consecuencia, OTORGAR el registro de la marca de producto QUAKER BALANCE, solicitado por The Quaker Oats Company (Estados Unidos de América), para distinguir cereales listos para comer, de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial, por el plazo de diez años contado desde la fecha de la presente Resolución, y disponer su inscripción en el Registro de Marcas de Producto de la Propiedad Industrial.
Con la intervención de los vocales: Luis Alonso García Muñoz-Nájar, Begoña Venero Aguirre y Tomás Unger Golsztyn.
LUIS ALONSO GARCÍA MUÑOZ-NÁJAR Presidente de la Sala de Propiedad Intelectual
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