RESOLUCIÓN N° 0481-2003/TPI-INDECOPI EXPEDIENTE N° 142475-2002
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
SOLICITANTE : PERU SHOES S.A.C. OPOSITORA : K-SWISSS INC.
Desistimiento de la apelación
Lima, trece de mayo de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 16 de enero del 2002, Perú Shoes S.A.C. (Perú) solicitó el registro de la marca de producto conformada por el logotipo constituido por la figura de una zapatilla en la cual se aprecia seis franjas transversales, con ribetes y delineados en sus contornos, conforme al modelo, para distinguir calzados, sombreros y vestidos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 27 de marzo del 2002, K-Swiss Inc. (Estados Unidos de América) formuló oposición a la solicitud de registro, ya que el signo solicitado resulta confundible con su prestigiosa marca registrada constituida por el diseño de cinco franjas, para distinguir productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 7 de mayo del 2002, Perú Shoes S.A.C. absolvió el traslado de la oposición.
Mediante Resolución N° 2446-2003/OSD-INDECOPI de fecha 4 de marzo del 2003, la Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la oposición formulada por K-Swiss Inc. y denegó de oficio el registro del signo solicitado, ya que consideró que carece del requisito de distintividad – es un diseño simple no será percibido por el público consumidor como un signo distintivo con un origen empresarial determinado– .
Con fecha 26 de marzo del 2003, K-Swiss Inc. interpuso recurso de apelación reiterando sus argumentos
Con fecha 16 de abril del 2003, K-Swiss Inc. se desistió del recurso de apelación interpuesto.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La Sala de Propiedad Intelectual deberá determinar si procede aceptar el desistimiento de la apelación presentado por K-Swiss Inc.
III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
1. Desistimiento presentado por K-Swiss Inc.
1.1 Marco conceptual
El desistimiento es una institución del derecho procesal que alude al retiro voluntario, expreso y terminante del ejercicio de un derecho, pretensión, recurso o de cualquier trámite incluyendo la propia acción.
Dado que el Decreto Legislativo 823 no regula dicha figura procesal y teniendo en cuenta lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final 1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General 2 , aquellas normas de esta ley que regulan la figura del desistimiento son aplicables a los procedimientos relativos a propiedad industrial.
En ese sentido, es pertinente indicar que dicha ley consigna en su artículo 186.1 la figura del desistimiento como una de las formas de poner fin al procedimiento administrativo. Asimismo, en su artículo 189.3 señala que el desistimiento sólo afecta a quien lo formula y en su artículo 189. 4 que el desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance.
De otro lado, cabe precisar que la ley en mención distingue a través de sus artículos 189.1. y 189.2 el desistimiento del procedimiento del desistimiento de la pretensión, señalando que mientras el primero importará la culminación del procedimiento, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento; el segundo sí impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.
Respecto a la oportunidad en la que se podrá realizar el desistimiento, el artículo 189.5 de la referida ley señala que éste podrá ser realizado en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final en la instancia.
Asimismo, dicha ley precisa que mientras el desistimiento de algún acto realizado en el procedimiento puede realizarse antes de que haya producido efectos, el desistimiento de un recurso administrativo podrá ser efectuado antes de que se notifique la resolución final en la instancia, determinando que la resolución impugnada quede firme, salvo que otros administrados se hayan adherido al recurso, en cuyo caso sólo tendrá efecto para quien lo formuló.
Finalmente cabe agregar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 189.6 de la mencionada ley, la autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento. Asimismo, según lo indicado en el artículo 189.7, la autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento extrañase interés general. En ese caso, se establece que la autoridad podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuará el procedimiento.
2.2 Aplicación al caso concreto
Teniendo en cuenta lo establecido en el punto anterior, en el presente caso nos encontramos frente al desistimiento de un recurso administrativo, toda vez que K-Swiss Inc. se desiste de la apelación interpuesta contra la Resolución N° 2446-2003/OSD-INDECOPI de fecha 4 de marzo del 2003.
En relación al aspecto formal del escrito de desistimiento cabe señalar que, dicho documento ha sido presentado por Fernando Barreda en su condición de representante de K-Swiss Inc. Asimismo, se ha tenido a la vista el poder otorgado por la empresa opositora (fojas 32 a 35) donde se aprecia que dicha persona cuenta con las facultades especiales para desistirse de la apelación.
Revisado lo actuado, la Sala determina que corresponde aceptar el desistimiento formulado por K-Swiss Inc., ya que además de no afectar derechos de terceros y no haberse configurado el supuesto excepcional previsto en la parte final del artículo 189.6, tampoco es de interés general la continuación del presente procedimiento.
IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA
ACEPTAR el desistimiento presentado por K-Swiss Inc. y, en consecuencia, dejar FIRME la Resolución N° 2446-2003/OSD-INDECOPI de fecha 4 de marzo del 2003.
Con la intervención de los vocales: Luis Alonso García Muñoz-Nájar, Dante Mendoza Antonioli y Tomás Unger Golsztyn.
LUIS ALONSO GARCÍA MUÑOZ-NÁJAR
Presidente de la Sala de Propiedad Intelectual
/fn
1 TERCERA.- Integración de procedimientos especiales La presente Ley es supletoria a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no la contradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales.
2 Publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de abril del 2001 y vigente desde el 11 de octubre del mismo año.