RESOLUCIÓN N° 0285-2004/TPI-INDECOPI EXPEDIENTE N° 88-2004/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0285-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 88-2004/OIN
ACCIONANTE : MERCK & CO., INC.
EMPLAZADA : FARMINDUSTRIA S.A.
Desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la resolución que dictó una medida cautelar
Lima, siete de abril del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de enero del 2004, Merck & Co., Inc. (Estados Unidos de América) interpuso denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial contra Farmindustria S.A., en base a la titularidad de la patente de invención para COMPOSICIONES QUE INHIBEN LA RESORCIÓN ÓSEA, inscrita bajo título N º 3231, pues la emplazada viene importando y comercializando el producto MARVIL, lo que le produce enormes perjuicios, ya que compiten con su producto patentado y comercializado en el Perú bajo la marca FOSAMAX, el cual debería gozar de la exclusividad que permita revertir en ingresos la inversión realizada en las investigaciones, lo que es impedido por la emplazada que sin investigación alguna, explota su patente. Por lo expuesto, solicitó el cese de los actos infractores, retiro de los circuitos comerciales del producto infractor, incluyendo los envases, etiquetas, material impreso y de publicidad y demás materiales infractores; prohibición de la importación, venta u ofrecimiento de venta de los productos o materiales mencionados, la publicación de la resolución condenatoria, la imposición de costos y costas y de una multa a la emplazada.
Mediante Informe Técnico N º GM 06-2004, la examinadora de patentes realizó el examen preliminar sobre la supuesta infracción a los derechos de propiedad industrial por la importación y comercialización del producto MARVIL 70, concluyendo preliminarmente, en base a las pruebas analizadas, que se presentarían indicios suficientes que permitan afirmar que la composición del producto MARVIL 70 se encuentra dentro del ámbito de protección de la patente de invención con título N º 3231.
Mediante proveído de fecha 9 de marzo del 2004, la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías consideró lo siguiente:
- Tuvo por interpuesta la acción por infracción, corriendo traslado de la misma a la emplazada.
- Respecto a las medidas cautelares, del análisis preliminar de los argumentos y medios probatorios aportados por la accionante a la fecha y atendiendo a que de lo actuado en el procedimiento, se aprecia de manera clara y suficiente la verosimilitud o apariencia de legitimidad de la pretensión planteada por la accionante y la necesidad de la decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso, a fin de evitar que se torne en irreparable el supuesto daño alegado, por cuenta, riesgo y bajo responsabilidad de la accionante, dictó la medida cautelar de cese de uso y prohibición de importación del producto farmacéutico MARVIL, disponiendo se oficie a ADUANAS a fin de hacer efectivo el cese de importación. Asimismo, dispuso se practique una diligencia de inspección en el local de la emplazada a fin de verificar los alcances de la denuncia, y en caso de verificarse la existencia de los productos denunciados, se dicte la medida consistente en la inmovilización de los productos.
Con fecha 12 de marzo del 2004, se llevó a cabo la diligencia de inspección en el local de la emplazada verificándose la inexistencia del producto MARVIL, por lo que no se ejecutó la medida cautelar de inmovilización, trabándose únicamente la medida cautelar de cese de uso del producto MARVIL.
Con fecha 17 de marzo del 2004, Farmindustria S.A. (Perú) interpuso recurso de apelación contra el proveído que otorgó las medidas cautelares, manifestando que la patente de invención que da origen al procedimiento debe ser declarada nula de oficio al haber sido otorgada en contravención de lo dispuesto en los artículos 14 y 20 de la Decisión 486, pues se refieren a composiciones que carecen de novedad y nivel inventivo por estar contenidas en el estado de la técnica. En tal sentido, es perjudicial para los intereses de su empresa la medida cautelar decretada consistente en el cese de uso y prohibición de importación del producto MARVIL así como la inmovilización de los productos existentes en sus almacenes.
Con fecha 2 de abril del 2004, Farmindustria S.A. manifestó que ha interpuesto una acción de nulidad contra la patente de invención para COMPOSICIONES QUE INHIBEN LA RESORCIÓN ÓSEA, por lo que la Sala de Propiedad Intelectual deberá evaluar la improcedencia de las medidas cautelares dictadas, teniendo en consideración la poca verosimilitud del daño que se ocasiona a la accionante, por encontrarse cuestionados sus derechos sobre la patente. Adjuntó copia del escrito de nulidad.
Con fecha 5 de abril del 2004, Farmindustria S.A., se desistió de su recurso de apelación.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La Sala de Propiedad Intelectual deberá determinar si corresponde aceptar el desistimiento de la apelación presentado por Farmindustria S.A.
III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
1. Desistimiento presentado por Farmindustria S.A.
1.1 Marco conceptual
El desistimiento es una institución del derecho procesal que alude al retiro voluntario, expreso y terminante del ejercicio de un derecho, pretensión, recurso o de cualquier trámite, incluyendo la propia acción.
Dado que el Decreto Legislativo 823 no regula dicha figura procesal y teniendo en cuenta lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Finalde la Ley N º 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General 2 , aquellas normas de esta ley que regulan la figura del desistimiento son aplicables a los procedimientos relativos a propiedad industrial.
En ese sentido, es pertinente indicar que dicha ley consigna en su artículo 186.1 la figura del desistimiento como una de las formas de poner fin al procedimiento administrativo. Asimismo, señala en su artículo 189.3 que el desistimiento sólo afecta a quien lo formula, y en su artículo 189.4 que el desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance.
De otro lado, cabe precisar que la ley en mención distingue a través de sus artículos 189.1. y 189.2 el desistimiento del procedimiento del desistimiento de la pretensión, señalando que mientras el primero importará la culminación del procedimiento, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento; el segundo sí impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.
Respecto a la oportunidad en la que se podrá realizar el desistimiento, el artículo 189.5 de la referida ley señala que éste podrá ser realizado en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final en la instancia.
Asimismo, dicha ley precisa que mientras el desistimiento de algún acto realizado en el procedimiento puede realizarse antes de que haya producido efectos, el desistimiento de un recurso administrativo podrá ser efectuado antes de que se notifique la resolución final en la instancia, determinando que la resolución impugnada quede firme, salvo que otros administrados se hayan adherido al recurso, en cuyo caso sólo tendrá efecto para quien lo formuló.
Finalmente, cabe agregar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 189.6 de la mencionada ley, la autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento. Asimismo, según lo indicado en el artículo 189.7, la autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento extrañase interés general. En ese caso, se establece que la autoridad podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuará el procedimiento.
1.2 Aplicación al caso concreto
Teniendo en cuenta lo establecido en el punto anterior, en el presente caso se trata del desistimiento de un recurso administrativo, toda vez que Farmindustria S.A. se desiste de la apelación interpuesta contra la resolución de fecha 9 de marzo del 2004, emitida por la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías.
Con relación al aspecto formal del escrito de desistimiento, cabe señalar que dicho documento ha sido presentado por Rosa Enriqueta Carcelén Ruiz Bravo, en su condición de representante legal de la empresa Farmindustria S.A. Se ha tenido a la vista copia del Acta de Directorio de fecha 18 de abril de 1995 - que obra en el expediente principal - verificándose dentro de sus facultades en el ámbito administrativo, la de formular toda clase de impugnaciones y recursos, así como desistirse de los mismos.
Revisado lo actuado, se determina que corresponde aceptar el desistimiento formulado por Farmindustria S.A., ya que además de no afectar derechos de terceros y no haberse configurado el supuesto excepcional previsto en la parte final del artículo 189.6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, tampoco es de interés general la continuación del presente incidente.
IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA
ACEPTAR el desistimiento presentado por Farmindustria S.A. y, en consecuencia, dejar FIRME la resolución de fecha 9 de marzo del 2004, emitida por la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías.
Con la intervención de los vocales: Luis Alonso García Muñoz-Nájar, Dante Mendoza Antonioli y Tomás Unger Golsztyn.
LUIS ALONSO GARCÍA MUÑOZ-NÁJAR
Presidente de la Sala de Propiedad Intelectual
/lp
1 TERCERA.- Integración de procedimientos especiales
La presente Ley es supletoria a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no la contradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales.
2 Publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de abril del 2001, y vigente desde el 11 de octubre del mismo año.