⚖️ Índice 2000-01-01 1262230
SENTENCIA

1262230

2000-01-01LA SALA RESUELVE:
Tipo
SENTENCIA
Número
1262230
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
LA SALA RESUELVE:

Lima, 29 de Enero de 2013

Visto, en sesión del 29 de enero de 2013, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado del Expediente Nº 1870-2012-TC, sobre la rectificación del error material de la Resolución Nº 168-2013-TC-S2 de fecha 28 de enero de 2013; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 28 de enero de 2013, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado expidió la Resolución № 168-2013-TC-S2 de fecha 28 de enero de 2013, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO conformado por las empresas COZUEL PERÚ S.A.C. – TECNOLOGIA FORESTAL PLANTAR S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro de los ítems 1 y 2, en la Licitación Pública Nº 001-2012-AG-PEJSIB-6401 (Primera Convocatoria).

2. En dicha Resolución se ha detectado la existencia de un error material que debe ser corregido por este Tribunal.

FUNDAMENTACIÓN

1. Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley № 27444.

2. En el caso que nos ocupa, se ha advertido la existencia de un error material en la Resolución Nº 168-2013-TC-S2 en la parte de los fundamentos, respecto al numeral 38) que resulta necesario corregir.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal PonenteJuan Vargas de Zela y la intervención de las Vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Ana Teresa Revilla Vergara, y atendiendo a la reconformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución № 345-2012-OSCE/PRE, expedida el 30 de octubre de 2012, y estando a lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 008/2012.TC expedido el 8 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de noviembre de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo № 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo № 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial № 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Rectificar el error material incurrido en el numeral 38) de los fundamentos de la Resolución Nº 168-2013-TC-S2 de fecha 28 de enero de 2013, en los siguientes términos:

Dice:

« Finalmente, en mérito a las conclusiones advertidas en base a los argumentos expuestos, y en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 119º del Reglamento, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la Impugnante, respecto de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2012-UNMSM-FM».

Debe decir:

« Finalmente, en mérito a las conclusiones advertidas en base a los argumentos expuestos, y en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 119º del Reglamento, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la Impugnante, respecto de la Licitación Pública Nº 001-2012-AG-PEJSIB-6401».

2. Dejar subsistente en sus demás extremos de la Resolución Nº 168-2013-TC-S2 de fecha 28 de enero de 2013

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PRESIDENTA

VOCAL VOCAL

Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE del 3.10.2012.

ss.

Sifuentes Huamán.

Revilla Vergara.

Vargas de Zela

← Volver al índice