⚖️ Índice 2000-01-01 RESOLUCIÓN N° 0726-2003/TPI-INDECOPI EXPEDIENTE N° 124-1999/OIN · Presidente de la Sala de Propiedad Intelectual
SENTENCIA

RESOLUCIÓN N° 0726-2003/TPI-INDECOPI EXPEDIENTE N° 124-1999/OIN · Presidente de la Sala de Propiedad Intelectual

2000-01-01Presidente de la Sala de Propiedad Intelectual
Tipo
SENTENCIA
Número
412093
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
Presidente de la Sala de Propiedad Intelectual

RESOLUCIÓN N° 0726-2003/TPI-INDECOPI EXPEDIENTE N° 124-1999/OIN

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

SOLICITANTE : MADISON FILTER 981 LIMITED ( antes Scapa Group PLC )

Solicitud de patente de invención - Modificación de la solicitud – Ampliación de la descripción – Falta de sustento de las reivindicaciones

Lima, veintidós de julio de dos mil tres

I. ANTECEDENTES

Con fecha 11 de febrero de 1999, Scapa Group PLC (Reino Unido) – reivindicando prioridad extranjera en base a la solicitud N° 9803172.7 presentada con fecha 14 de febrero de 1998 en Gran Bretaña – solicitó la concesión de una patente de invención para “BANDAS POROSAS O TELAS FILTRANTES”, C.I.P.7 D06N 3/14, D06N 3/12, D06N 3/04, cuyo inventor es Lydon Richard Patrick.

Mediante proveídos de fecha 16 de marzo de 1999, la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías requirió a la solicitante que cumpla con presentar lo siguiente:

Copia de la solicitud extranjera, en el plazo de 3 meses, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se invoca, bajo apercibimiento de perder la prioridad invocada.

Copia legalizada del poder y del documento de cesión del inventor, dentro del plazo de 30 días, bajo apercibimiento de declarar en abandono la solicitud.

Con fecha 21 de abril de 1999, Scapa Group PLC presentó copia del documento de la solicitud extranjera. Posteriormente, solicitó una prórroga del plazo para presentar las copias legalizadas del poder y la cesión.

Mediante proveído de fecha 27 de abril de 1999, la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías otorgó la prórroga solicitada, y otorgó un plazo de 30 días hábiles para presentar dichos documentos.

Con fecha 2 de junio de 1999, Scapa Group PLC, presentó copias legalizadas de la cesión y el poder requeridos.

Con fecha 7 de abril del 2000, se otorgó la orden de aviso para la patente de invención “BANDAS POROSAS O TELAS FILTRANTES”, efectuándose la correspondiente publicación en el Diario Oficial El Peruano el 10 de mayo del 2000.

Con fecha 27 de diciembre del 2001, Scapa Group PLC señaló que ha cedido los derechos expectaticios sobre la solicitud de patente de invención N° 124-1999 a favor de INHOCO 981 LIMITED y que este último posteriormente cambió de nombre a MADISON FILTER 981 LIMITED. En tal sentido, adjuntó fotocopia del documento del cambio de nombre legalizado por el cónsul peruano, en el cual se acredita la mencionada modificación, y fotocopia del documento de transferencia y poder a favor de su representante legal. Asimismo, solicitó se inscriba la transferencia de derechos expectaticios y el cambio de nombre a favor de MADISON FILTER 981 LIMITED y, en su oportunidad, se otorgue el título correspondiente a nombre de la misma.

Con fecha 16 de enero del 2002, el examinador externo de patentes emitió el Informe Técnico Nº JF 170-2001, señalando que:

- La descripción de la invención permite la comprensión del problema técnico y la solución que plantea la invención a dicho problema; por tanto, la memoria descriptiva cumple con los requisitos del artículo 40 inciso c) del Decreto Legislativo 823.

- Las 12 reivindicaciones cumplen con el requisito de claridad establecido en el artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, por lo que se consideran susceptibles de patentarse.

- Con relación a la patentabilidad, las 12 reivindicaciones no se encuentran dentro de los alcances previstos en los artículos 15 y 20 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, por lo que se consideran susceptibles de patentarse.

- Respecto a la novedad:

(i) Reivindicación independiente: R1

(ii) Reivindicación dependiente: R2 a R12.

Los antecedentes más cercanos son las publicaciones:

D1 : Estructura de filtro para remover partículas sólidas de un medio acuoso, Paul Wrobleski y otro.

D2 : Tela revestida, Peter Lofts.

Concluyó que, i) la reivindicación 1 no cumple con el requisito de novedad exigido por el artículo 16 de la Decisión 486; y, ii) las reivindicaciones dependientes 2-12 tampoco cumplen con dicho requisito.

Mediante proveído de fecha 17 de enero del 2002, la Oficina de Invenciones comunicó el Informe Técnico Nº JF 170-2001 a la solicitante, a fin de que presente sus descargos dentro del plazo de 60 días hábiles.

Con fecha 3 de abril del 2002, Madison Filter 981 Limited adjuntó por duplicado un nuevo pliego reivindicatorio enmendado, que consta de 5 reivindicaciones, señalando que el mismo ha sido presentado recientemente ante la Oficina de Patentes Europea en relación a objeciones similares basadas en las mismas referencias citadas por el examinador. Asimismo, adjuntó por duplicado nuevas páginas 2, 4 y 5 de la memoria descriptiva, manifestando que se han efectuado ligeras enmiendas, necesarias para aclarar aun más el objeto de la invención, y que no constituyen de modo alguno una ampliación de la misma.

Mediante proveído de fecha 4 de abril del 2002, la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, requirió a la solicitante presentar el comprobante de pago del arancel correspondiente al pago por examen adicional en un plazo de 30 días.

Mediante proveído de fecha 7 de agosto del 2002, la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías señaló que, habiendo vencido el plazo para la presentación del comprobante de pago del arancel correspondiente a examen adicional, el expediente pasará a ser resuelto, tomando en cuenta las conclusiones del Informe Técnico Nº JF 170-2001, al no ser objeto de análisis el nuevo pliego de 5 reivindicaciones presentado por la solicitante.

Mediante Resolución Nº 1061-2002/OIN-INDECOPI de fecha 16 de setiembre del 2002, la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías denegó la patente de invención solicitada por Madison Filter 981 Limited, con base en el Informe Técnico Nº JF 170-2001. Determinó que las 12 reivindicaciones originalmente presentadas no cumplen con el requisito de novedad establecido en el artículo 16 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, motivo por el cual no procede acceder a la protección legal de lo solicitado.

Con fecha 1° de octubre del 2002, Madison Filter 981 Limited interpuso recurso de apelación manifestando lo siguiente:

Por razones involuntarias no se adjuntó el arancel por examen adicional, razón por la cual no fue objeto de análisis el nuevo pliego de cinco reivindicaciones que adjuntó.

Según el artículo 14, numeral 14.2.3 y el numeral 1.6 del Titulo Preliminar, de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo en General, la ratio legis del legislador es evitar restringir los derechos de los administrados en el caso que se hayan incumplido derechos formales, en la medida que su inobservancia se sancione con nulidad de lo actuado. Prueba de ello es que el principio de informalismo manifiesta que sólo se interpretará desfavorablemente para los administrados un dispositivo legal, en la medida que ello afecte a terceros o al interés publico.

En el caso concreto, el pago del arancel correspondiente constituía una formalidad para la admisión del nuevo pliego presentado, cuya inobservancia no anulaba lo actuado, no obstante la no presentación del arancel impidió que se valoraran las cinco reivindicaciones que contenía este nuevo pliego, el cual iba a permitir reconocer de manera indubitable su carácter novedoso e inventivo, establecido en el artículo 16 de la Decisión 486.

Sin embargo, nada impide que este pliego nuevo sea valorado por la autoridad, adjuntando el arancel correspondiente, máxime si su admisión no afecta derecho de terceros y, menos aun, el interés público.

Para tal efecto, adjuntó las cinco reivindicaciones con su respectivo arancel por examen de fondo adicional, solicitando que las mismas sean valoradas por la autoridad.

La Sala de Propiedad Intelectual solicitó que se emita un informe técnico sobre el nuevo pliego de reivindicaciones presentado por la solicitante con fechas 3 de abril del 2002 y 1° de octubre del 2002.

Con fecha 3 de junio del 2003, el examinador externo de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías emitió el Informe Técnico Nº JF 001-2003, concluyendo lo siguiente:

(i) Las nuevas páginas 2, 4 y 5 de la memoria descriptiva presentada constituyen una ampliación del ámbito de la invención originalmente presentada, según lo establecido con el artículo 34 de la Decisión 486. En tal sentido, las reivindicaciones serán analizadas teniendo en cuenta la memoria descriptiva inicialmente presentada.

(ii) Las cinco nuevas reivindicaciones no están enteramente sustentadas por la descripción originalmente presentada. Por lo tanto, no cumplen con el requisito establecido en el artículo 30 de la Decisión 486.

(iii) La reivindicación independiente 1 no se encuentra debidamente sustentada en la memoria descriptiva originalmente presentada al no mencionar ésta que: “el sustrato comprende una estructura reforzadora de apoyo y una capa porosa, estando esta última parcialmente impregnada y portando dicha cubierta de capa de polímero coagulado”.

(iv) Las reivindicaciones 2 a 5, están redactadas en dependencia con la reivindicación 1 y, en la medida que dicha reivindicación no está adecuadamente sustentada, éstas tampoco cumplen con lo establecido en el artículo 30 de la Decisión 486.

II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

La Sala de Propiedad Intelectual deberá determinar:

a) Si el nuevo pliego reivindicatorio presentado por la solicitante está sustentado en la descripción inicialmente presentada.

b) Si la patente de invención solicitada cumple los requisitos exigidos para su otorgamiento.

1. Norma aplicable

Las normas que a la fecha de la presentación de la solicitud en cuestión ( 11 de febrero de 1999) regulaban el otorgamiento de patentes de invención en el Perú eran la Decisión 344 y el Decreto Legislativo 823. La Decisión 344 fue derogada por la Decisión 486, la misma que de acuerdo a lo establecido en su artículo 274 1 entró en vigencia el 1° de diciembre del 2000.

Esta variación de las normas que regulan el otorgamiento de las patentes, que ha ocurrido entre la fecha de presentación de la solicitud y el momento de resolver, plantea el problema del conflicto de las leyes en el tiempo. La Sala considera necesario esclarecer previamente este punto, porque ello puede ser relevante para determinar los requisitos exigidos para el otorgamiento de una patente de invención.

El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, modificado por el Protocolo de Cochabamba, dispone, como norma general, que las Decisiones obligan a los Países Miembros desde la fecha de su aprobación (artículo 2°), y que son “directamente aplicables” en todos los Países Miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo - instituida en el mismo Tratado - a menos que las mismas señalen una fecha posterior (artículo 3°). Se entiende que una Decisión se mantiene vigente hasta que sea modificada o derogada por una Decisión posterior.

Por otro lado, el artículo 103 de la Constitución de 1993 establece que: “...Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia penal, cuando favorece al reo...”. Sin embargo, no fija el límite que existe entre aplicación retroactiva y aplicación inmediata de las normas jurídicas.

En propiedad industrial, ese límite lo fija la Primera Disposición Transitoria de la Decisión 486, que establece:

“… Para el caso de procedimientos en trámite, la presente Decisión regirá en las etapas que aún no se hubiesen cumplido a la fecha de su entrada en vigencia.”

Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo 823 las solicitudes de patente presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha norma serán tramitadas conforme a ésta en el estado en que se encuentren. En tal sentido, la Sala entiende que dicha disposición recoge el principio de aplicación inmediata de las normas propugnado por la Teoría de los Hechos Cumplidos que rige nuestro ordenamiento jurídico. De conformidad con esta teoría, los hechos cumplidos durante la vigencia de la antigua ley, se rigen por ésta y los cumplidos después de su derogación se rigen por la nueva, salvo que la ley expresamente establezca una disposición diferente.

De lo anterior se desprende que la presente solicitud de patente se tramitará de acuerdo a la Decisión 486, concordada en lo pertinente con el Decreto Legislativo 823 y siempre que no la contravenga, aunque la solicitud de patente fue presentada durante la vigencia de la Decisión 344.

2. Sobre las modificaciones a las solicitudes de patentes

2.1 Marco legal y conceptual

De acuerdo al artículo 34 de la Decisión 486 2 , el solicitante de una patente tiene derecho a modificar los documentos iniciales en cualquier momento del trámite, sean las reivindicaciones, la descripción, los dibujos y/o el resumen. Puede en particular efectuar supresiones, agregados o correcciones, ya sea para responder a observaciones de la oficina o bien por su propia iniciativa.

Si se trata de las reivindicaciones, el solicitante puede restringirlas, para delimitar la parte que considera patentable, o ampliarlas, para abarcar el conjunto de la invención tal como haya sido divulgada inicialmente. En el caso de la descripción y los dibujos, las modificaciones tienen por objeto evitar todo desacuerdo con las reivindicaciones. Respecto de la totalidad de los documentos, las modificaciones deben contribuir a aclarar los pasajes obscuros, a precisar lo que esté indeterminado, etc, y no podrá implicar una ampliación de la protección que correspondería a la divulgación contenida en la solicitud inicial. Del mismo modo, se podrá pedir la corrección de cualquier error material 3 .

La regla general es que las modificaciones no deben ir más allá de la divulgación contenida en la solicitud inicial; por ello, no esta permitido agregar a la descripción, ni a los dibujos informaciones adicionales de ninguna clase, que sean necesarias para evaluar la invención o para ejecutarla.

La Guía para los Países en Desarrollo sobre el Examen de las Solicitudes de Patentes 3 proporciona algunas pautas para evaluar las modificaciones a las solicitudes de patentes:

- Está permitido agregar elementos que forman parte del estado de la técnica, que incluye informaciones que son necesarias para el hombre del oficio de nivel medio para ejecutar la invención. Asimismo, está permitido agregar a la descripción y a los dibujos, formas suplementarias de ejecución de la invención, a condición de que quepan íntegramente dentro de los límites trazados por las reivindicaciones iniciales.

- No se permite ampliar las reivindicaciones originales sino en la medida en que hubieran sido manifiestamente estrechas para abarcar el conjunto de la invención descrita al presentar la solicitud. Fuera de ello, la sustitución de una característica más general, o, incluso, su supresión, no resultaría admisible. Con más razón, no se permitiría agregar formas de ejecución que excedieran del marco de las reivindicaciones iniciales y exigieran, por consiguiente, una ampliación de éstas.

- Cuando se limita una reivindicación, la regla es doble: por un lado, la parte que subsiste debe estar comprendida en la divulgación inicial y debe seguir abarcando la mejor ejecución descrita; por otro lado, la descripción original debe indicar, por lo menos indirectamente, las características que sirvan para efectuar esa limitación.

- Entre las reivindicaciones originales y la divulgación inicial existe una relación análoga a la que hay que entre un cerco y el predio que la rodea: El terreno puede “ampliarse” llenando los hoyos, mientras se permanezca en el interior del cerco; en cambio, no está permitido crear así un nuevo “punto culminante”, es decir, añadir tardíamente la mejor forma de ejecución que conoce el solicitante.

Se puede prolongar el cerco cuando resulta insuficiente para rodear el terreno, pero sólo en esa medida.También se lo puede desplazar en otra forma, siempre que siga rodeando una parte del terreno que no sea un hoyo, y que esa parte incluya el “punto culminante”.

- En materia de actividad inventiva, y frente a una objeción del examinador, es más fácil y eficaz limitar la reivindicación denunciada que controvertir la objeción, puesto que la limitación obliga al examinador que desea mantener su objeción a replantear toda su argumentación, lo que debe juzgar es el conjunto de las diferencias en relación con la anterioridad más próxima.

- Cuando el solicitante ha modificado una reivindicación cuyo objeto, sobre la base del informe de búsqueda, se había considerado no patentable por falta de novedad o de actividad inventiva, el examinador debe decidir también si es preciso realizar una búsqueda adicional; con este fin deberá verificar si la modificación estaba contemplada o no en el informe de búsqueda. En cambio, cuando la limitación se basa en el agregado de características que no figuraban más que en la descripción, o que sólo podían deducirse de los dibujos, en principio no se la contempla en la búsqueda inicial. Resulta necesario entonces recurrir a una búsqueda adicional para que el examinador cuente con el conjunto del estado de la técnica pertinente.

2.2 Aplicación al presente caso

Madison Filter 981 Limited con fecha 1° de octubre del 2002, presentó un escrito que contenía un nuevo pliego de 5 reivindicaciones y nuevas páginas de la memoria descriptiva, razón por la cual se debe determinar si constituye o no una ampliación de la divulgación original.

Con respecto a la página 2 de la nueva memoria descriptiva (fojas 137), en comparación con la página 2 de la memoria descriptiva originalmente presentada (foja 7), se advierte que se ha aumentado el siguiente párrafo: “La invención proporciona una banda porosa o una tela filtrante que comprende un sustrato y una cubierta en por lo menos una superficie de dicha banda o tela, comprendiendo una capa de polímero coagulado el cual impregna parcialmente dicho sustrato, caracterizado porque dicho sustrato comprende una estructura reforzadora de apoyo y una capa porosa, estando esta última parcialmente impregnada por y portando dicha cubierta de capa de polímero coagulado” ; en la página 4 se realizan modificaciones a fin de hacer referencia a un material filtrante tejido; y en la página 5, se ha modificado un párrafo que hace referencia a la banda filtrante, y se omitido otro (referido a la estructura porosa de la masa coagulada).

El Informe Técnico Nº JF 001-2003, elaborado por el examinador externo concluyó, respecto a las modificaciones a la solicitud de patente de invención, señala lo siguiente:

“Las nuevas páginas 2,4 y 5 de la memoria descriptiva presentadas mediante escrito de fecha 1º de octubre del 2003 constituyen una ampliación del ámbito de invención originalmente presentada, según lo establecido en el Artículo 34 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina”.

Habiéndose determinado que las modificaciones efectuadas en las nuevas páginas 2, 4 y 5 de la memoria descriptiva, no fueron originalmente descritas en la memoria descriptiva, la Sala considera que implican una ampliación de la invención originalmente presentada.

3. Sobre las reivindicaciones

3.1 Condiciones exigidas para las reivindicaciones

El artículo 30 de la Decisión 486 establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción.

En la Guía para los Países en Desarrollo sobre el Examen de las Solicitudes de Patente elaborada por la Organización Mundial de la Propiedad InteIectual - OMPI 4 se señala que la reivindicación es una definición de la invención que es objeto de la patente y debe contener todas las características técnicas comunes a las realizaciones descritas o previstas, necesarias y suficientes para delimitar la invención con respecto al estado de la técnica. El requisito esencial relativo a la forma de las reivindicaciones es el de la claridad y la concisión, además deben ser precisas en la mayor medida posible. Respecto a la descripción indica que su primera función consiste en divulgar la invención, es decir, describirla de manera suficientemente clara y completa para que sea posible evaluarla y para que una persona del oficio de nivel medio pueda ejecutarla. Señala que es necesario que este último pueda, ante todo, hacerse una idea precisa de la invención, del aporte tecnológico que supone, y lograr los efectos que se atribuyen a la invención, poniendo en práctica los medios descritos. Indica que la segunda función de la descripción es igualmente importante y se trata de la interpretación de las reivindicaciones. Precisa que la descripción debe ser suficientemente minuciosa para abarcar el conjunto de la esfera que se reivindica: cuanto más amplia sea ésta, más debe extenderse el apoyo que constituye la descripción. En cuanto a las relaciones entre la reivindicación independiente y la descripción, determina que debe existir acuerdo entre las mismas en dos aspectos: i) las reivindicaciones independientes deben ser suficientemente amplias para abarcar el conjunto de la descripción, sin lo cual la parte no reivindicada quedaría divulgada sin obtener protección y, a la vez, cada reivindicación independiente debe estar suficientemente apoyada por la descripción, y ii) la descripción sirve para interpretar las reivindicaciones, para precisar el sentido de ciertas expresiones, indicar la importancia relativa de las características y explicar las funciones o efectos de ciertos elementos de la definición.

En el artículo 84 de la Convención sobre la Patente Europea del 5 de octubre de 1973 5 se señala que las reivindicaciones definen el objeto de la protección solicitada, precisando que ellas deben ser claras y concisas y que están apoyadas por la descripción.

3.2 Aplicación al presente caso

Con relación a las reivindicaciones presentadas, el Informe Técnico Nº JF 001-2003 señaló lo siguiente:

" La reivindicación 1 no está enteramente sustentada en la memoria descriptiva originalmente presentada, por lo que no CUMPLE con el artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Las nuevas reivindicaciones 2 a 5 están redactadas en dependencia de la reivindicación 1 y, en la medida que dicha reivindicación no está enteramente sustentada en la memoria descriptiva originalmente presentada, dichas reivindicaciones NO CUMPLEN con el requisito establecido en el artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina."

La Sala hace notar que si bien la reivindicación 5 no se sustenta directamente en la reivindicación 1, ya que está sustentada en la reivindicación 4, esta última está redactada en dependencia de la reivindicación 1, la cual no se encuentra sustentada en la memoria descriptiva originalmente presentada.

Por lo anterior, se determina que el pliego de 5 reivindicaciones presentado por la solicitante ante la Sala de Propiedad Intelectual, al no estar sustentado en la descripción no cumple con el requisito del artículo 30 de la Decisión 486.

IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA

Por las razones expuestas, CONFIRMAR la Resolución Nº 1061-2002/OIN-INDECOPI de fecha 16 de setiembre del 2002 y, en consecuencia, DENEGAR la patente de invención para BANDAS POROSAS O TELAS FILTRANTES, solicitada por Madison Filter 981 Limited (Inglaterra).

Con la intervención de los vocales: Luis Alonso García Muñoz-Nájar, Begoña Venero Aguirre y Tomás Unger Golsztyn.

LUIS ALONSO GARCÍA MUÑOZ-NÁJAR

Presidente de la Sala de Propiedad Intelectual

/vr

1

Artículo 274.- La presente Decisión entrará en vigencia el 1° de diciembre de 2000.

2

Artículo 34: “El solicitante de una patente podrá pedir que se modifique la solicitud en cualquier momento del trámite. La modificación no podrá implicar una ampliación de la protección que correspondería a la divulgación contenida en la solicitud inicial. Del mismo modo, se podrá pedir la corrección de cualquier error material”.

3

En la Reunión de Expertos para la Preparación de un Manual Andino de Procedimientos en Materia de Solicitudes de Patentes, realizada en Lima- Perú del 9 al 12 de octubre del 2001 (Ver Documento OMPI /PI/LIM/01/2, páginas 53 y 54), se consideró que el solicitante puede realizar las modificaciones o complementar su solicitud siempre y cuando éstas cumplan con ciertas condiciones: i) no deben de implicar una ampliación de la protección de acuerdo a la materia contenida inicialmente; ii) las modificaciones deben igualmente cumplir con los requisitos de claridad y precisión. Respecto al examen de las modificaciones se precisó que:

-Si una modificación es aceptada, los procedimientos siguientes se harán basándose en la descripción, reivindicaciones y dibujos modificados.

-Una modificación aceptada no significa que la solicitud no pueda tener objeciones nuevamente de acuerdo a la legislación.

-Si las modificaciones no son aceptadas se le comunica al solicitante las razones de ello y en base a cuáles documentos se harán los estudios siguientes.

En el proyecto de Manual se proponen algunas reglas a tener en cuenta al evaluar las modificaciones a las solicitudes de patentes:

• Si se trata de un nuevo capítulo reivindicatorio, debe cumplir con el requisito de unidad de invención, es decir, un único concepto inventivo. En algunos casos, estas modificaciones implican realizar una nueva búsqueda si es necesario, lo que no significa que carece del requisito de unidad de invención. Además, debe verificarse si el nuevo pliego es lo suficientemente claro y preciso y si guarda relación con la descripción.

• Cuando se trata de un compuesto químico no serán admitidas modificaciones donde se esté variando el significado de los sustituyentes o el significado de los radicales. Es el caso en que en las reivindicaciones iniciales r1 corresponde a c1-c6 y en las modificaciones se define r1 como alquilo. Aunque en las reivindicaciones iniciales se trata también de un alquilo, las modificaciones están ampliando la protección En este caso, esta modificación no puede ser aceptada.

• Se debe analizar cuidadosamente cuando la variación se ha hecho en la terminología, pues con esto se puede llevar de términos específicos a muy generales. Por ejemplo: es el caso cuando el objeto inicial es un dispositivo de transmisión y la modificación corresponde a un procesador de señales, siendo este último un término muy general, pues no comprende solo dispositivos de transmisión sino de recepción, transformación, selección, etc.

• Cuando en el inicio se trata de alguna excepción a la patentabilidad como un método terapéutico utilizando un compuesto x, que se encuentra bien definido, y en la modificación se reclama el compuesto x. Esta modificación puede ser aceptada, pero el examinador debe tener especial cuidado al analizar su novedad.

3

Documento elaborado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – OMPI, Ginebra 1982, pp.48 y 49.

4

Versión abreviada, Ginebra 1982, pp. 7 y ss.

5

Publicada por la Oficina Europea de Patentes, Alemania 1991, p. 91.

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