RN. N° 1081-2002-MOQUEGUA
SALA PENAL PERMANENTE
Lima, veintisiete de enero de dos mil cuatro:
VISTO el recurso de nulidad interpuesto por la Parte Civil contra la sentencia absolutoria de fojas trescientos cuatro; de conformidad en parte con el dictamen del señor Fiscal Supremo; por los propios fundamentos de la recurrida; y CONSIDERANDO además: Primero: Que conforme a lo previsto por el literal "e" del inciso vigésimo cuarto del artículo segundo de la Constitución Política del Estado, toda persona es considerada inocente mientras no se declare judicialmente su responsabilidad, que sólo puede ser generada por una actuación probatoria suficiente que permita arribar a la convicción de culpabilidad. Segundo. De autos se desprende que la actividad probatoria actuada durante el proceso no ha permitido confirmar fehacientemente la hipótesis criminosa recaída contra los encausados José Hernán Flores Vera (ex-alcalde), Juan Francisco Ramos Martínez, Pedro Machaca Sosa, Emelina Garate de Mendoza, Ricardo Solio Vargas Santillán y Dario Eliseo Rueda Vargas (ex-regidores), quienes en sus condiciones de funcionarios públicos de la Municipalidad distrital de Samegua -Moquegua, habrían dado dirección final distinta a los fondos de la citada entidad, empleándolos para préstamos personales, autorizados por Resolución de Alcaldía número cero treintinueve - noventiséis -MDS, de fecha primero de agosto de mil novecientos noventiséis y aprobada en sesión de Concejo Municipal el día ocho del mismo mes y año. Tercero.- Que en ese sentido, si bien los citados acusados reconocen haber recibido los préstamos personales por la suma de quinientos nuevos soles cada uno, con el dos por ciento de interés mensual, montos dinerarios que habrían cancelado según aparece de las instrumentales de fojas cincuentiséis a sesenta y de fojas ochentiuno a ochenticinco; también lo es, que no existe elemento probatorio alguno que corrobore la presunción que los citados fondos públicos estuvieron destinados para algún programa de inversión; aún más, si los encausados coinciden en afirmar que provenían de ingresos propios de la municipalidad; por tanto, existiendo insuficiencia probatoria sobre la materialidad de los ilícitos atribuidos, la absolución decretada se encuentra arreglada a ley. Cuarto.- Que de otro lado, aparece de autos que el Fiscal Superior - a pesar de presentar su recurso de nulidad el veintisiete de febrero de dos mil dos (véase escrito de fojas trescientos quince) - no cumplió en fundamentar su pretensión impugnatoria conforme la exigencia dispuesta por el artículo trescientos del Código de Procedimientos Penales, modificado por la ley veintisiete mil cuatrocientos cincuenticuatro, por lo que deviene en inadmisible el recurso de su propósito; consideraciones por las cuales: DECLARARON NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas trescientos cuatro, de fecha veintiséis de febrero de dos mil dos, que ABSUELVE a JOSÉ HERNÁN FLORES VERA, JUAN FRANCISCO RAMOS MARTÍNEZ, PEDRO MACHACA SOSA, EMELINA GARATE DE MENDOZA, RICARDO SOLIO VARGAS SANTILLÁN y DARIO ELISEO RUEDA VARGAS de la acusación fiscal por los delitos contra la administración pública - malversación de fondos y abuso de autoridad - en agravio de la Municipalidad distrital de Samegua; con lo demás que contiene; asimismo, NULO el concesorio de fojas trescientos veinticinco e INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal Superior; y los devolvieron.-