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SENTENCIA

Consulta 1320-97 · SALA PENAL

2000-01-01SALA PENAL
Tipo
SENTENCIA
Número
413535
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA PENAL

Consulta 1320-97

SALA PENAL

CALLAO Lima, diecinueve de mayo de mil novecientos noventiocho.- VISTOS; de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal; y CONSIDERANDO: que según se advierte del estudio de todo lo actuado, por resolución de fojas ochocientos cuarentinueve se fijó fecha para la vista de la causa el día veintisiete de enero del año en curso, empero el Señor Procurador Público del Ministerio del Interior relativos al tráfico ilícito de drogas, constituido en parte civil conforme se observa a fojas trescientos ochentinueve vuelta, fue notificado de la resolución aludida el día veintitrés de enero de mil novecientos noventiocho, tal como se aprecia a fojas ochocientos sesentinueve; que al respecto es del caso señalar que según lo dispuesto por el artículo ciento treintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se tiene que notificar con setentidós horas de anticipación a los abogados de las partes procesales, por lo que en el caso concreto se ha vulnerado los principios constitucionales del derecho de defensa y del debido proceso consagrados en los numerales décimo cuarto y tercero del artículo ciento treintinueve de la Constitución Política del Estado; siendo del caso dar aplicación a lo dispuesto por el inciso primero del artículo doscientos noventiocho del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo ciento veintitrés: declararon NULO el auto consultado de fojas novecientos treintiuno, su fecha veinte de abril de mil novecientos noventiocho; NULO todo lo actuado desde fojas ochocientos cincuentitrés; DISPUSIERON que la Sala Penal Superior señale nueva fecha para la vista de la causa, debiendo cumplir con notificar de acuerdo a ley a las partes procesales; en la instrucción seguida contra Juan Pablo Aching Ferreyros y otros por el delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado; y los devolvieron. S.S. SAPONARA MILLIGAN / BACIGALUPO HURTADO / CERNA SÁNCHEZ / OVIEDO DE ALAYZA / ROJAS TAZZA. MINISTERIO PUBLICO Instrucción Nº1320-97 Corte Superior de Lima C.S. Nº1320-97 Dictamen Nº 234-98-MP-FN-2ºFSPETID SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA ESPECIALIZADA EN DELITO DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS: Viene, a esta Fiscalía, en mérito del decreto de fecha 27 de abril de 1998, emitido por la Sala Penal Suprema, el proceso seguido contra Luis Cárdenas Malqui o Luis Molqui Cárdenas Guzmán, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado. Atendiendo, que si bien es cierto que el órgano jurisdiccional o Sala Superior no puede anular sus propias decisiones sin generar un caos jurídico como lo ha hecho indebidamente a fs. 871, al dejar sin efecto las resoluciones de fs. 849, 854 y 865, reiterándose dicha situación irregular con la resolución de fs. 931 en la cual implícitamente deja sin efecto otras resoluciones. Sin embargo, apareciendo de autos que no se ha cumplido con notificar a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, es de apreciarse que se ha recortado el derecho de defensa del Estado consagrado en el Art. 139 Inc. 14 de nuestra Constitución Política; incurriéndose de esta manera en la grave transgresión procesal a que se refiere el Art. 298 Inc.1º del C.P.P.; situación por lo que este Despacho, para regularizar el proceso por sus cauces normales; propone se declare NULO todo lo actuado desde la resolución de fs. 853, debiendo disponerse que la Sala Penal originaria notifique a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior con la resolución de fs. 849. OTROSIDIGO: Se avoca al conocimiento de la presente causa, el Fiscal Adjunto Supremo que suscribe por licencia del Titular. Lima, 05 de mayo de 1998. TEDDY E. CORTEZ VARGAS. Fiscal Adjunto Supremo (P).

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