⚖️ Índice 2000-01-01 R.N . N° 1540-2003 ICA · SALA PENAL PERMANENTE
SENTENCIA

R.N . N° 1540-2003 ICA · SALA PENAL PERMANENTE

2000-01-01SALA PENAL PERMANENTE
Tipo
SENTENCIA
Número
413599
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
SALA PENAL PERMANENTE

R.N . N° 1540-2003 ICA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL PERMANENTE

Lima, diez de septiembre de dos mil cuatro.-

VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal Superior contra la resolución de fojas mil doscientos treintitrés, que declara fundada la excepción de cosa juzgada; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal; y CONSIDERANDO: Primero: Que la excepción de cosa juzgada no solo comprende a las sentencias, sino a toda resolución de mérito que pone fin definitivamente al proceso; que la excepción en cuestión se requiere para su procedencia la identidad del instruido y del hecho punible; que, asimismo, la cosa juzgada exige que la decisión que la sustenta provenga de un proceso regular o constitucionalmente fundado. Segundo: Que revisados los actuados se advierte que los procesados Jorge Ramírez De La Torre y Luis Horacio Ylizarbe Camargo deducen la excepción de cosa juzgada al amparo de lo dispuesto en el artículo cinco del Código de Procedimientos Penales y, como elemento constitutivo, las resoluciones números trece y cuarenta y séis de fechas séis de abril y veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho, que declaran el sobreseimiento de la instrucción que se les sigue por el delito contra la administración pública -peculado- en agravio de la Municipalidad Provincial de Lucanas -Puquio. Tercero: Que corresponde a este Supremo Tribunal, en ejercicio de sus facultades implícitas derivadas de la posición y misión institucional que la Constitución le atribuye en todo el ámbito del ordenamiento judicial como órgano supremo y cabeza de uno de los poderes del estado, garantizar la eficacia de la administración de justicia y, en concreto, de la correcta aplicación de las normas sustantivas y adjetivas. Cuarto: Que advirtiéndose de autos que las resoluciones de fojas seiscientos treinta y cuatro y mil ciento treinta y nueve emitidas por el Juez Suplente de Primera Instancia Víctor Martínez Pérez y el Juez Mixto de Lucanas - Puquio José Olivera Gallardo, respectivamente, en la fecha que fueron emitidas incumplieron con los fines y objetivos del proceso; que, en este caso, tratándose de un proceso ordinario los Jueces Penales vencido el plazo y, en su caso el adicional, debieron limitarse a emitir el informe final y pronunciarse respecto al delito y la responsabilidad o irresponsabilidad del inculpado, tal y conforme lo disponía el artículo ciento noventinueve del Código de Procedimientos Penales; actualmente modificado mediante ley veintisiete mil novecientos noventicuatro. Quinto: Que, contra los mencionados autos de sobreseimiento, tanto la parte agraviada como el representante del Ministerio Público, no interpusieron recurso de apelación por lo que ambas resoluciones fueron declaradas consentidas y firmes en su debida oportunidad. Sexto: Que la Primera Sala Penal de Ica, al ser elevado el expediente que declara el sobreseimiento de la causa, como acompañado a fin de dilucidar la querella existente entre Samuel Jesús Heredia Jave y Marcos Augusto Meza Quispe, por delito contra el honor - calumnia- sin corresponderle conocer la resolución en mención al advertir tales irregularidades lo remitió a la Segunda Sala Penal, instancia que mediante resolución de fojas mil ciento sesenta y uno declaró nula la resolución en mención y ordenó al Juez Penal proseguir con el trámite correspondiente, que, siendo así, dichas resoluciones no adquirieron la calidad de cosa juzgada. Sétimo: Que, tal como fueron dictadas las mencionadas resoluciones, se aprecian irregularidades que desdicen de la labor de los magistrados y del representante del Ministerio Público quien pese a ver sido notificado debidamente no actuó de acuerdo a sus legales atribuciones; que dado lo evidente de las irregularidades detectadas corresponde que sean investigadas por la Oficina de Control de la Magistratura y por la Fiscalía Suprema de Control Interno. por estas consideraciones: declararon HABER NULIDAD en la resolución de fojas mil doscientos treinta y tres, su fecha veintiuno de abril de dos mil tres, que declara fundada la excepción de cosa Juzgada a favor de los procesados Jorge Ramírez De La Torre, Henry Linares Alvarado, Jesús Heredia Jayo, Matilde Huamancha Alderate y Luis Horacio Ylizarbe Camargo; con lo demás que al respecto contiene; reformándola declararon INFUNDADA la citada excepción de cosa Juzgada; ORDENARON que la causa prosiga conforme a su estado DISPUSIERON que por secretaria se remitan copias pertinentes de lo actuado a la Oficina de Control de la Magistratura y a la Fiscalía Suprema de Control Interno; en la instrucción seguida contra Henry Linares Alvarado y otros por el delito de Peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de Lucanas - Puquio; y los devolvieron.-

S.S.

SAN MARTIN CASTRO

PALACIOS VILLAR

BARRIENTOS PEÑA

LECAROS CORNEJO

MOLINA ORDOÑEZ

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