R.N. No. 1388-2003-LAMBAYEQUE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
Lima, veintiuno de enero
del año dos mil cinco.-
VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Javier Villa Stein; con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO además: Primero.- Que el artículo quinto del Código de Procedimientos Penales señala que la Excepción de Naturaleza de Acción procede cuando el hecho denunciado no constituye delito o no es justiciable penalmente, lo que no se da en el presente caso. Segundo.- Que de otro lado, conforme se advierte de la revisión y análisis de las copias que forman el presente cuaderno, se ha cumplido con el principio de pluralidad de instancias; en consecuencia: Declararon NULO el concesorio de fojas cuatrocientos ochentiuno, su fecha veintiuno de abril del año dos mil tres, e IMPROCEDENTE el recurso de nulidad interpuesto por el procesado Henry Matta García, en la instrucción que se le sigue por el delito contra la administración pública -peculado por extensión- y contra la salud pública, en agravio de la población de Jaén; y los devolvieron.-
S.S.
VILLA STEIN
VALDEZ ROCA
PONCE DE MIER
QUINTANILLA QUISPE
PRADO SALDARRIAGA