R.N. EXP. N° 4185-2004 SANTA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
Lima, veintiuno de enero
del año dos mil cinco.-
VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Hugo Príncipe Trujillo; y CONSIDERANDO: Primero : Que viene en mérito al recurso de nulidad, interpuesto por el procesado Justo Talaverano Garibay, contra la sentencia que le impone condena por delito contra la humanidad - tortura - en agravio de Jhony Omar López Quezada. Segundo : Que, se incrimina al procesado Talaverano Garibay, que en su calidad de Jefe de Libertades del Centro Penitenciario de Cambio Puente en Chimbote, que el día siete de marzo del dos mil uno, en circunstancias que el agraviado Jhonny Omar López Quezada, interno de dicho establecimiento penal, se encontraba en el "pabellón cinco" con otros de sus compañeros celebrando la excarcelación de uno de ellos, el haber propinado una fuerte golpiza al citado agraviado en distintas partes de su cuerpo hasta fracturarle su brazo derecho tal como se evidencia del informe y certificado Médico de fojas veinte y cuarentitrés respectivamente, más aún le habría rociado el contenido de un spray en los ojos y ají molido en el rostro, cuyas huellas aún quedaron visibles al efectuarse la diligencia de verificación fiscal de fecha trece de marzo del año dos mil uno. Tercero : Que, conforme lo preceptúa el artículo quinto del Código de Procedimientos Penales, procede la excepción de cosa juzgada "cuando el hecho denunciado ha sido objeto de una resolución firme, nacional o extranjera, en el proceso penal seguido contra la misma persona ''; que, siendo esto así, se advierte que a la presente causa se ha acompañado el expediente signado con el número diecisiete noventiuno guión dos mil uno, seguido contra las mismas partes y sobre los mismos hechos, por delito de abuso de autoridad, la que concluyó mediante auto de fecha ocho de marzo del año dos mil cuatro, declarándose de oficio extinguida la acción penal por prescripción conforme se verifica a fojas ciento ochentitrés, y que fue declarada consentida mediante resolución de fojas ciento ochentiocho, su fecha veinticinco de marzo del dos mil cuatro. Cuarto : Que, siendo esto así, se advierte claramente que ha operado de oficio la excepción de cosa juzgada, por lo que éste Supremo Tribunal procede con arreglo a lo previsto por el artículo ciento treintinueve inciso trece de la Constitución Política del Estado y en concordancia con el artículo setentiocho inciso segundo del Código Penal; por lo que declararon: HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas doscientos cincuentisiete, su fecha diecinueve de noviembre del dos mil cuatro, condena a Justo Talaverano Garibay, por delito contra la humanidad - tortura - en agravio de Jhonny Omar López Quezada, a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por el plazo de tres años, bajo el cumplimiento de determinadas reglas de conducta y fija: en la suma de mil nuevos soles por concepto de reparación civil que deberá abonar el sentenciado a favor del agraviado; y reformándola declararon de Oficio la EXCEPCIÓN COSA JUZGADA a favor del procesado JUSTO TALAVERANO GARIBAY, en consecuencia extinguida la acción penal incoada en su contra por delito contra la humanidad - tortura - en agravio de Jhonny Omar López Quezada; MANDARON: Se anulen los antecedentes policiales, judiciales y penales, en relación a los hechos que originaron el presente proceso y se archiven los autos definitivamente; y los devolvieron.-
S.S.
GONZÁLES CAMPOS R.O
BALCAZAR ZELADA
BARRIENTOS PEÑA
VEGA VEGA
PRÍNCIPE TRUJILLO