CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SALA SUPERIOR PENAL CORPORATIVA DE APELACIONES
PARA PROCESOS SUMARIOS CON REOS LIBRES
EXP. Nº 8080-97-C
Lima, ocho de abril de mil novecientos noventiocho.-
AUTOS Y VISTOS: Interviniendo como Ponente la doctora Martínez Maraví, de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Superior de fojas ciento veintinueve; oiído el Informe Oral, y ATENDIENDO: A que, no siendo el inculpado FERNANDO RICARDO REUSCHE LUMMIS Organo Ejecutivo de la Asociación "Lima Golf Club", el mandato judicial obviamente no estaba dirigido para que él lo ejecute, por lo que no se dan in extenso los presupuestos legales del tipo penal instruido; por mayoría RESOLVIERON: REVOCAR el auto de fojas ciento veintiuno de fecha primero de agosto de mil novedcientos noventisiete, que declara: INFUNDADA la Excepción de Naturaleza de Acción deducida por el inculpado FERNANDO RICARDO REUSCHE LUMIS y REFORMANDOLO: DECLARARON FUNDADA LA EXCEPCION DE NATURALEZA DE ACCIÓN deducida por el encausado FERNANDO RICARDO REUSCHE LUMMIS en la instrucción que se le sigue por delito Contra la Administración Pública - violencia y Resistencia a la Autoridad en agravio del Estado y de Guillermo Gonzales Neumannn, MANDARON que en consecuencia, se anulen los antecedentes que hubiere generado en su contra el presente proceso, y se ARCHIVEN DEFINITIVAMENTE los actuados, notifiquese y devuélvase.-
SS. MARTINEZ MARAVI / BASCONES GOMEZ VELASQUEZ / PEÑA FARFAN
VOTO EN DISCORDIA
La Secretaria de la Superior Sala Penal Corporativa de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres, que suscribe, CERTIFICA que el Voto en Discordia, del Señor Vocal SAUL PEÑA FARFAN es como sigue: AUTOS Y VISTOS: con lo expuesto por el señor Fiscal Superior oído el Informe Oral; y ATENDIENDO: que, el hecho denunciado configura delito y según la denuncia se habría materializado no dando cumplimiento a la resolución judicial de fecha veintiséis de octubre de mil novecientos noventicinco que disponía restituir al agraviado como socio de la Asociación Lima Golf Club, entidad en la que el recurrente habría ocupado un cargo en el órgano colegiado denominado Comité Directivo, que representaba a la Asociación, durante la época que sucedió el evento incriminado; que siendo así, deberá ser en la instrucción, donde se evalúen los argumentos invocados, y se dirimirá la responsabilidad o no del procesado respecto al ilícito instruido; por tanto, no resultando aplicable al caso el artículo quinto del Código de Procedimientos Penales, MI VOTO es porque SE CONFIRME el auto de fecha primero de agosto de mil novecientos noventisiete que corre a fojas ciento veintiuno, que declara: INFUNDADA la Excepción de Naturaleza de Acción deducida por el procesado FERNANDO RICARDO REUSCHE LUMMIS, en la Instrucción que se le sigue por delito Contra la Administración Pública - Violencia y Resistencia a la Autoridad en agravio del Estado y de Guillermo Gonzales Neumann con todo lo demás que contiene.-