⚖️ Índice› 2000-01-01› EXP. Nº 7881-97
SENTENCIA

EXP. Nº 7881-97

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
413625
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

EXP. Nº 7881-97

Lima, veintisiete de mayo de mil novecientos noventiocho.-

VISTOS; Interviniendo como vocal ponente la doctora Martínez Maraví; con lo expuesto por la señora Fiscal Superior a fojas setecientos cuarenta; y CONSIDERANDO; Que, del análisis exhaustivo de los presentes autos se tiene que se imputa al procesado Juan de Dios Nonayre Aragón, que al momento de devolver al agraviado una letra de cambio dada en garantía y aceptada en blanco por éste, no le entregó este documento sino otro similar, con firma de aceptación falsificada, guardándose la letra originalmente firmada por el agraviado con la finalidad de llenarla con una suma indebida de quince mil dólares, la misma que ejecutó civilmente; que, tales hechos se han calificado respectivamente como delito de falsificación y delito de estafa en agravio del perjudicado y delito contra la administración de justicia en agravio del Estado; que, estando a que los hechos aparecen cometidos entre noviembre de mil novecientos ochentinueve y cinco de enero de mil novecientos noventa, fecha de la demanda civil de fojas ciento cuarentiocho, esto es bajo la vigencia del Código Penal de mil novecientos veinticuatro, es de concluirse que con tales normas ha operado la prescripción de la acción penal respecto de los delitos de estafa y falsificación de documentos, desde que existiendo acusación fiscal pronunciándose por la pena de privación de libertad equivalente de la actual pena de prisión, tales delitos prescriben en cinco años ordinariamente y extraordinariamente en siete años y medio, tiempo vencido a la fecha; que, respecto al delito contra la administración de justicia, resultando de aplicación benigna los artículos ochenta y siguientes y cuatrocientos dos del Código Penal actual, que sanciona con pena privativa de libertad máxima de tres años, también aparece operando la acción liberadora del tiempo al haber transcurrido con exceso el plazo ordinario y extraordinario de prescripción; por tales razones; CONFIRMARON la sentencia de fojas setecientos veintiuno a setecientos veinticinco, de fecha catorce de octubre de mil novecientos noventisiete, que declara infundada la tacha formulada por Juan de Dios Donayre Aragón contra la declaración testimonial de María Honoraria Ramos Montalvo, Fundada la excepción de prescripción deducida por JUAN DE DIOS DONAYRE ARAGON, en el proceso que se le sigue por el delito contra la Administración de Justicia - denuncia calumniosa - en agravio del Estado y declara de oficio extinguida por prescripción la acción penal incoada contra el citado procesado por delito contra la fe pública - falsificación de documentos en general - en agravio de Gamaniel Trejo Berrospi; la REVOCARON en cuanto condena a JUAN DE DIOS DONAYRE ARAGON por delito contra el patrimonio - estafa - en agravio de Gamaniel Trejo Berrospi, a tres años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente bajo reglas de conducta por igual término y, fija en cinco mil nuevos soles el monto de la reparación civil; con lo demás que contiene en cuento a este extremo se refiere; REFORMANDOLA declararon de oficio prescrita la acción penal incoada contra JUAN DE DIOS DONAYRE ARAGON por el delito contra el patrimonio - estafa - en agravio de Gamaniel Trejo Berrospi; DISPUSIERON la anulación de los antecedentes derivados de la presente causa y el archivamiento del mismo en forma definitiva; notificándose y los devolvieron.-

SS. MARTINEZ MARAVI / BASCONES GOMEZ VELASQUEZ / RAMIREZ DESCALZI

← Volver al índice