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SENTENCIA

Expediente 619-90-LIMA.

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
413634
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

Expediente 619-90-LIMA.

EJECUTORIA SUPREMA Lima, diecinueve de Junio de mil novecientos noventa.- VISTOS; y CONSIDERANDO: que conoce este Supremo Tribunal del presente proceso por haberse declarado fundada la queja por presuntas irregularidades que la excepción de naturaleza de acción procede cuando el hecho denunciado no constituye delito o no es justiciable penalmente; que, en el caso de autos el ilícito instruído, tiene contenido penal, por lo que no procede dar aplicación a lo dispuesto en el artículo quinto del Código de Procedimientos Penales, modificado por el decreto legislativo ciento veintiséis; que, el Juez Instructor al fundamentar la resolución mediante la cual declara fundada la excepción de naturaleza de acción, se refiere a que no se encuentra acreditada la comisión del delito de calumnia ni la responsabilidad penal del encausado, sustento que no corresponde al de la excepción deducida: declararon HABER NULIDAD en la resolución recurrida de fojas cincuentiuno, su fecha once de Octubre de mil novecientos ochentinueve, que confirmando en parte la apelada de fojas treintitrés, su fecha once de Agosto del propio año, declara fundada la excepción de naturaleza de acción deducida por José Manuel Tisoc Lindley en la instrucción que se le sigue por el delito de calumnia en agravio de Isabel Castrat Noriega; con lo demás que al respecto contiene; reformándola la declararon INFUNDADA; MANDARON que el Tribunal Correccional remita los autos al Juez Instructor para que continúe con el trámite de la causa según su estado; y los devolvieron.- S.S.- VALLADARES AYARZA.- GAMERO VALDIVIA.- PAJARES PAREDES.- SEMINARIO RODRIGUEZ.- VILCHEZ GUEVARA.- Se publicó conforme a ley.

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