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SENTENCIA

EXP. Nº 5287-97

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
413641
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

EXP. Nº 5287-97

Lima, veintidós de abril de mil novecientos noventiocho.-

VISTOS: Interviniendo como vocal ponente la doctora Baca Cabrera; de conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Superior; y CONSIDERANDO además: Que, la presente acción seguida contra los encausados Ganoza Brissolesi y Carty Pulido por el delito de Estafa en agravio de Blanca Silvia Inga León y María Teófila Casas Pariona, se sustenta en el engaño que habrían sufrido éstas por aquellos, quienes como Decano y empleada respectivamente del Colegio de Asistentes Sociales del Perú habrían recibido de las citadas agraviadas la suma de dos mil doscientos cincuenta dólares americanos como cuota inicial del Programa de Vivienda promovido por los procesados, suma que luego desconocieron al no concretizar dicho programa y de no haber incluso ingresado por la caja de la entidad en referencia el pago efectuado como cuota inicial por las agraviadas; que, de la lectura de la resolución de fecha doce de setiembre de mil novecientos noventiséis que en fotocopia certificada obra a fojas doscientos cincuentidós emitida por la Primera Sala Penal de Lima, se desprende que los hechos que motivaron dicha ejecutoria son los mismos a los que sustentan al presente proceso, debiendo señalarse que en aquella la instrucción y el Juzgamiento abarcó además por el delito de fraude en la Administración de Personas Jurídicas, comprendiéndose asimismo a otros agraviados, incluidos los que son considerados en la presente causa; que, el artículo noventa del Código Penal establece que “nadie puede ser perseguido por segunda vez en razón de un hecho punible sobre el cual se falló definitivamente”; que, concordante con este principio, el artículo setentiocho del mismo cuerpo legal considera como causal de extinción de la acción penal a la autoridad de cosa Juzgada, y que como medio de defensa es recogido por el artículo quinto del Código de Procedimientos Penales; que, dicha norma adjetiva, prevé que el medio de defensa aludido resulta amparable "cuando el hecho denunciado ha sido objeto de una resolución firme, nacional o extranjera, en el proceso penal seguido contra la misma persona"; situación que evidentemente ocurre en el caso que nos ocupa, al evidenciarse la concurrencia de las identidades que sustentan a la Excepción de Cosa Juzgada; por estos fundamentos; REVOCARON: La sentencia venida en grado obrante a fojas doscientos cuarenta, su fecha veintisiete de mayo del año próximo pasado que falla condenando a Carlos Humberto Ganoza Brissolesi como autor del delito contra el Patrimonio - Estafa en agravio de Blanca Silvia Inga León y María Teófila Casas Pariona a un año de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente por el mismo periodo bajo el cumplimiento de las reglas de conducta señaladas en ella y fija en quinientos nuevos soles el monto de la reparación civil; y REFORMANDOLA: DECLARARON FUNDADA: La Excepción de Cosa Juzgada deducida por el procesado Carlos Humberto Ganoza Brissolesi; y consecuentemente; EXTINGUIDA: La acción penal incoada en su contra por el delito contra el Patrimonio-Estafa en agravio de Blanca Silvia Inga León y María Teófila Casas Pariona; DISPUSIERON: se archive los autos en forma definitiva en cuanto a este extremo se refiere, anulándose los antecedentes que pudiera haberse generado contra el citado procesado; y CONFIRMARON: la propia sentencia en cuanto dispone la reserva de la instrucción contra la acusada Daysy Edith Carty pulido, notificándose y los devolvieron.-

SS. BACA CABRERA / SAQUICURAY SANCHEZ / SANCHEZ ESPINOZA

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