⚖️ Índice› 2000-01-01› EXP. Nº 5281-97-A
SENTENCIA

EXP. Nº 5281-97-A

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
413642
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

EXP. Nº 5281-97-A

Lima, diecinueve de enero de mil novecientos noventiocho.-

AUTOS y VISTOS; Con lo opinado por el señor Fiscal Superior, interviniendo como Vocal Ponente la doctora Cavero Nalvarte; y, CONSIDERANDO: Con fecha veinte de mayo de mil novecientos noventidós, el agraviado Delfin Gustavo Puma Hualpa y Teresa Teodosia Huamán de Puma celebraron con M & G Schwartzmann Sociedad Anónima un contrato de compra-venta del vehículo de marca International, modelo Metropolitano del año mil novecientos ochentitrés de placa de rodaje número UQ-mil ochocientos diecisiete; y ante la imposibilidad de seguir pagando la deuda, con fecha veintiocho de setiembre de mil novecientos noventitrés, ambas partes celebran un nuevo contrato de Resolución del Contrato de Compra-Venta que anteriormente habían suscrito, conforme se desprende a fojas ciento cincuentidós; luego el veintiocho de setiembre de mil novecientos noventitrés, el agraviado celebra con Tradebus Sociedad Anónima un contrato de arrendamiento, sobre el mismo vehículo y ante la imposibilidad de seguir pagando, con fecha tres de abril de mil novecientos noventicinco, ambas partes acuerdan la resolución del contrato de arrendamiento, conforme se desprende del contrato de fojas ciento catorce; por otro lado, la excepción de naturaleza de acción es deducible cuando el hecho denunciado no constituye delito o no es justiciable penalmente, conforme lo dispone el tercer párrafo del artículo quinto del Código de Procedimientos Penales y en el presente caso, el objeto materia de los hechos denunciados tiene naturaleza civil y por lo tanto es en la vía civil en donde el agraviado deberá ejercer sus derechos en caso de que hubiese sido afectado sus intereses en las obligaciones que asumió al celebrar los citados contratos; que, asimismo debe detenerse en cuenta, que desde el veinte de mayo de mil novecientos noventidós hasta el tres de abril de mil novecientos noventicinco, el agraviado no ha acreditado haber realizado reclamo o impugnación alguna al contenido de los contratos que celebró, en consecuencia el hecho denunciado no es justiciable penalmente; por estas razones; REVOCARON el auto de fojas doscientos diecinueve, su fecha veintisiete de junio de mil novecientos noventisiete, que declara: INFUNDADA la excepción de naturaleza de acción deducida por el encausado Guillermo Humberto Schwartzmann Fabiani; y, REFORMANDOLA DECLARARON: FUNDADA la excepción de naturaleza de Acción deducida por el encausado Guillermo Humberto Schwartzmann Fabiani en el proceso que se le sigue por delito contra el Patrimonio - Estafa, en agravio de Delfin Gustavo Puna Hualpa y Teresa Teodosia Huaman de Puma; DIERON por fenecido el proceso; DISPUSIERON: la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales con arreglo al decreto ley veinte mil quinientos setentinueve; MANDARON archivar definitivamente el proceso.

SS. MARTINEZ MARAVI / BASCONEZ GOMEZ VELASQUEZ / CAVERO NALVARTE

← Volver al índice