Consulta 3803-95-B
SALA PENAL
AYACUCHO Lima, nueve de diciembre de mil novecientos noventiséis.- VISTOS; por sus fundamentos pertinentes; y CONSIDERANDO: que, examinados los autos se advierte que el procesado Paulino Martínez Mendoza dedujo la excepción de naturaleza de acción en la instrucción que se le sigue por delito contra el Patrimonio -Abigeato- en agravio de Agustina Muñoz Sauñe, la que fue declarada fundada por auto de fojas cinco, fechado el veinte de enero de mil novecientos noventicinco, del cuaderno respectivo, el que al ser elevado en consulta al superior no fue resuelto, en atención a que el Estado no era parte agraviada en la precitada resolución, conforme es de verse a fojas cincuentisiete del mismo cuaderno, quedando, en consecuencia, dicha resolución consentida, que siendo así, deviene en nulo el extremo del auto materia de grado que se pronuncia por la improcedencia a juicio oral contra el citado Martínez Mendoza, por el referido delito; que, de otro lado, el encausado Freddy Víctor Bautista Martínez, comprendido por los delitos de receptación y contra la administración de justicia en agravio de Agustina Muñoz Sauñe y el Estado, también dedujo la excepción de naturaleza de acción la que fue declarada fundada por auto de fojas seis, su fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos noventicuatro y confirmado por el Colegiado por resolución de fojas sesenticinco, fechado el ocho de febrero de mil novecientos noventicinco, la que no se elevó en consulta conforme lo dispone el artículo veintidos del Decreto Ley diecisiete mil quinientos treintisiete, como es de verse del cuaderno correspondiente; que, no obstante existir dichos pronunciamientos, el Fiscal Superior ha opinado por la improcedencia a Juicio Oral contra este encausado al emitir el dictamen de fojas ciento cincuentisiete del principal, y el Colegiado ha resuelto en el mismo sentido de conformidad con su Fiscal al dictar el auto materia de grado, en el que también se comprende a otros cuatro encausados; que, en consecuencia, si bien el auto que declara fundada la excepción de naturaleza de acción interpuesta por Bautista Martínez, no fue elevado en consulta, esta Sala Penal, regularizando el procedimiento, se pronuncia al respecto atendiendo a que los delitos de receptación y contra la administración de justicia son justiciables penalmente, por lo que dicha excepción es infundada, sin embargo, en cuanto al fondo del asunto, el auto materia de grado se encuentra arreglado a ley; declararon HABER NULIDAD en el auto de fojas sesenticinco, su fecha ocho de febrero de mil novecientos noventicinco, que declara fundada la excepción de naturaleza de acción deducida por Freddy Víctor Bautista Martínez, por los delitos de receptación y contra la administración de justicia en agravio de Agustina Muñoz Sauñe y el Estado reformándolo: declararon INFUNDADA dicha excepción de naturaleza de acción; asimismo, declararon NO HABER NULIDAD en el auto recurrido de fojas ciento cincuentinueve, su fecha dos de agosto de mil novecientos noventicinco, en cuanto declara no haber mérito para pasar a juicio oral contra Fortunato Muñoz Sauñe, Víctor Bautista Salvatierra, Rodrigo Bautista Martínez y César Huaranca Quispe, por el delito de abigeato en agravio de Agustina Muñoz Sauñe; ni contra Freddy Víctor Bautista Martínez, por el delito de receptación en agravio de Agustina Muñoz Sauñe; ni contra Freddy Víctor Bautista Martínez, por el delito de receptación en agravio de Agustina Muñoz Sauñe; y contra la administración de justicia -contra la función jurisdiccional- en agravio del Estado; declararon NULO el propio auto en la parte que declara no haber mérito para pasar a juicio oral contra Paulino Martínez Mendoza por el delito de abigeato en agravio de Agustina Muñoz Sauñe; con lo demás que sobre el particular contiene; declararon NO HABER NULIDAD en lo demás que dicho auto contiene; y estando a las irregularidades anotadas es del caso imponer a los miembros del Colegiado la medida disciplinaria a que se refiere el artículo doscientos ocho de la Ley Orgánica del Poder Judicial: IMPUSIERON la medida disciplinaria de APERCIBIMIENTO a los Vocales Superiores, doctores Eduardo Conde Gutiérrez, Mario Rojas Ruiz de Castilla y Kahatt Awuapara; y los devolvieron.
S.S. ORTIZ BERNARDINI / BECERRA BARRANTES / SAPONARA MILLIGAN / BERNAL MATALLANA / FERNANDEZ URDAY.