EXP. Nro. 1833-2001 HUAURA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
Lima, once de junio del dos mil dos.-
VISTOS; de conformidad con el Dictamen del Señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO: que, las normas procesales son de carácter imperativo y por ende de obligatorio cumplimento; que, el artículo cuarto del Código de Procedimientos Penales establece que las cuestiones previas. proceden cuando no concurre un requisito de procedibilidad, el mismo que debe encontrarse previsto en la Ley por tratarse de un requisito especial para el ejercicio de la acción penal, de faltar estas condiciones, el proceso no podría continuar válidamente; por lo que, no estando dentro de los alcances del citado dispositivo el recurso formulado por el procesado Andrés Minaya Gómez; declararon NO HABER NULIDAD en el auto recurrido de fojas doscientos uno a doscientos dos su fecha diecinueve de abril del dos mil uno que confirma el auto apelado de fojas ciento cuarenticuatro su fecha seis de setiembre de mil novecientos noventinueve, que declara infundada la cuestión previa deducida por el procesado Andrés Minaya Gómez en la instrucción seguida en su contra por el delito de fraude en la administración de las personas jurídicas y otros en agravio de la Empresa Ganadera Los Tilos S.A. y otros; y, los devolvieron.-