Expediente 90-88
9º T.C.L. 1988 Lima, once de febrero de mil novecientos ochentiocho.- AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO: que si bien es cierto que el Tribunal Correccional competente para conocer de los procesos ordinarios y sumarios es el que estuvo de turno a la fecha del auto apertorio de instrucción por mandato expreso de Código de Procedimientos Penales; no es menos cierto que en la querella, que es un procedimiento especial, no existe auto apertorio de instrucción, por lo tanto el Tribunal competente para conocer una querella es el que está de turno a la fecha de la resolución del concesorio de la apelación; en consecuencia: DISPUSIERON: que el Juez Instructor de la causa eleve los autos al Tribunal que estuvo de turno a la fecha del concesorio de la apelación; y los devolvieron.- Señores: SIVINA HURTADO / BALLON-LANDA CORDOVA / VEGA MAQUIÑA