SALA PENAL R.N. N° 5547-97 AYACUCHO
Lima, diecicho de mayo de mil novecientos noventiocho.-
VISTOS; y CONSIDERANDO : que, para los efectos de resolver el recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal Superior debe analizarse la prueba instrumental que corre de fojas ciento sesentidos a ciento setentitrés, y particularmente las disposiciones estatutarias correspondientes a los fines, objetivos y patrimonio de la persona jurídica agraviada, así como la pericia de fojas quinientos cincuentisiete entre otras, y lo dispuesto por el artículo trescientos noventidos del Código Penal, modificado por la Ley veintiséis mil ciento noventiocho, promulgada el trece de junio de mil novecientos noventitrés, que tipifica el delito de peculado por extensión, y lo establecido por la primera parte del artículo doscientos veinte del Código de Procedimientos Penales, toda vez que se considera funcionario público a la persona que jurídica, disciplinaria o jerárquicamente se encuentra vinculada con las funciones fundamentales del Estado, como son: funciones de gobierno, legislativas, ejecutivas electorales, de servicios básicos a la Nación, asistenciales y de apoyo social por la preeminencia del interés común o social, tal como se infiere del artículo cuarenticuatro de la Constitución Política del Estado; que, sin embargo, por la naturaleza de la resolución materia del grado, el presente incidente no se encuentra previsto en el artículo doscientos noventidós del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número ciento veintiséis: declararon INSUBSISTENTE el concesorio de fojas seiscientos veintiocho, su fecha veinte de octubre de mil novecientos noventisiete; e IMPROCEDENTE el recurso de su propósito; en la instrucción seguida contra Leonor Rojas Soto y otros, por el delito contra el patrimonio - apropiación ilícita - en agravio de la Fundación Internacional para la Asistencia Comunitaria - FINCA-; y los devolvieron.-
S.S. SIVINA HURTADO/ROMAN SANTISTEBAN/FERNANDEZ URDAY/GONZALES LOPEZ/PALACIOS VILLAR/jcj
MINISTERIO PÚBLICO
EXP. Nº 264-97
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
C.S. Nº 5547-97
DICTAMEN Nº 4545-97-1ºFSP-MP
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
No encontrándose comprendido dentro de los alcances del artículo 83º de la Ley Orgánica del Ministerio Público Decreto Legislativo Nº 52, el delito de Apropiación Ilícita, devuelve los actuados a la Sala de su Presidencia; para los fines legales pertinentes.
Lima, 26 de diciembre de 1997
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA FISCAL SUPREMO